En este artículo analizamos los rasgos más importantes de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión: la protección de denunciantes, sus objetivos, plazos de transposición y entrada en vigor.
¿Qué es y por qué se elabora esta Directiva de información sobre infracciones?
Según un estudio realizado por la Comisión Europea, la falta de protección a aquellas personas que denuncian casos de corrupción, provoca serias pérdidas económicas (entre 5.800 y 9.800 millones de euros al año) en el ámbito de la contratación pública europea.
Es por ello que se ha elaborado la Directiva (UE) 2019/1937, para proteger a los denunciantes, establecer una serie de canales protegidos donde realizar dichas denuncias -prohibiendo, además, cualquier tipo de represalia contra los denunciantes- y sacar a la luz casos de corrupción (tanto relacionados con empresas privadas como con organismos públicos).
El estudio revela que quienes han denunciado prácticas fraudulentas (algo vital para su persecución y sanción), han sufrido, posteriormente, abusos y persecución laboral, daños en su reputación, problemas de salud… y esta Directiva, precisamente, pretende acabar con todo eso.
¿Cuál es el objetivo de la Directiva?
La Directiva (UE) 2019/1937 propone un sistema de denuncia basado en tres niveles:
- Mediante vías internas de la propia organización;
- Subsidiariamente, propone denunciar frente las autoridades competentes; y
- Si ello no es suficiente o existen peligros inminentes, entonces, se prevé la utilización y denuncia mediante los medios de comunicación.
Este sistema servirá para denunciar irregularidades en distintos ámbitos regulados, como la contratación pública, los mercados financieros, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la seguridad y conformidad de los productos, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, y un largo etcétera de ámbitos previstos en la propia norma.
¿A quién es aplicable?
La Directiva es aplicable a cualquier denunciante que trabaje en el sector privado o público y que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del art. 45.1 TFUE (incluidos los funcionarios), a las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del art. 49 TFUE, o a los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración.
¿Qué medidas de protección prevé?
La Directiva prohíbe las represalias frente al denunciante, incluidas las amenazas o tentativas, en particular en forma de:
- suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes,
- degradación o denegación de ascensos,
- cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo,
- denegación de formación,
- evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales,
- imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias,
- coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo,
- discriminación, o trato desfavorable o injusto,
- no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido,
- no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal,
- daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos,
- inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal o formal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrar empleo en dicho sector,
- terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios,
- anulación de una licencia o permiso,
- referencias médicas o psiquiátricas.
¿Cuándo entró en vigor?
La Directiva (UE) 2019/1937 entró en vigor el pasado 16 de diciembre de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, y salvo algunas excepciones, los Estados miembros tendrán plazo para transponer la misma a su normativa interna hasta el 17 de diciembre de 2021.
En Navas & Cusí Abogados estamos especializados en Derecho Comunitario y de la Unión Europea, y estamos a su disposición para atenderle y asesorarle respecto de cualquier duda que tenga sobre el planteamiento y procedimiento de protección ante infracciones de la legislación comunitaria. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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