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El arbitraje se erige en nuestro sistema jurídico como uno de los principales mecanismos de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción ordinaria (a los tribunales de justicia), por lo que la principal característica es que tiene un carácter eminentemente privado -lo que se traduce en que no va a ser un juez quien dirima la cuestión controvertida sino una persona designada previamente por las partes, esto es, el árbitro-.

A día de hoy existen dos grandes tipos de arbitraje:

El arbitraje internacional que está reservado para la resolución de conflictos en los que intervengan personas o empresas que tienen su domicilio en Estados distintos, y la controversia afecta a intereses relacionados con el comercio internacional.

Por otra parte encontramos el arbitraje interno que es aquél reservado a problemas que surgen entre partes y que no revisten las características necesarias para que sea arbitraje internacional – es decir, que será arbitraje interno todos aquellos que no sean arbitrajes internacionales-.

¿Pero qué casos son los que se pueden someter a arbitraje?

Los que sean siempre y cuando las partes integrantes de la relación jurídica hayan pactado previamente que en caso de existir algún conflicto de intereses la resolución se someterá a un arbitraje para evitar expresamente la jurisdicción ordinaria. En este sentido, cobra un papel primordial lo que comúnmente se conoce como convenio arbitral, ya que en el mismo se acuerda la sumisión a arbitraje de los conflictos que surjan entre las partes, así como la regulación del arbitraje en sí, si el árbitro será uno o varios -compuesto por un Tribunal Arbitral de 3 árbitros-. Asimismo, este convenio puede ser integrado en un contrato a través de una cláusula, o puede ser un convenio totalmente independiente. Lo importante es que las partes que se vayan a someter a arbitraje lo hagan de forma totalmente voluntaria y libre, y así quede recogido en el convenio arbitral.

¿Quién resuelve los conflictos en un arbitraje?

Como ya se ha avanzado, los árbitros son los que resolverán la cuestión de forma imparcial e independiente. La designación de éstos se hará a través de las partes de forma conjunta, y puede pactarse que exista no sólo un árbitro sino varios, lo que compondrá un Tribunal Arbitral. Es importante reseñar que los árbitros (que han de ser personas físicas) antes de someterse a un arbitraje en concreto deben firmar un acuerdo de imparcialidad por el que afirman y aseguran que no les une ninguna circunstancia o relación con ninguna de las partes que intervendrá en el proceso. En caso de que no sea así, ello podría comportar la nulidad del Laudo que emitan por parcialidad de algún árbitro.

Tras la tramitación del procedimiento arbitral, los árbitros serán los encargados de poner fin al proceso mediante la emisión de un Laudo arbitral. La particularidad quizás más importante del arbitraje respecto de un procedimiento en la jurisdicción ordinaria es que los laudos arbitrales no son recurribles, es decir, que no cabría acudir a una segunda instancia. La única forma que existe de evitar la resolución de un laudo arbitral es mediante la acción de anulación de laudo arbitral contemplada en el artículo 41 de la Ley de arbitraje, donde se prevé una serie de motivos tasados por los cuales se pueda solicitar la nulidad de un laudo. Fuera de estos motivos no se puede anular la decisión adoptada por un laudo.

A modo de conclusión

Desde el despacho Navas & Cusí , Abogados Especialistas en Arbitraje siempre abogamos por que las sumisiones del mismo sean de forma voluntaria y libre, pues desde nuestra experiencia, hemos detectado que en numerosos contratos de adhesión, especialmente en el tráfico bancario, se incluyen cláusulas de sumisión a arbitraje sin que el cliente sea consciente de ello, y de lo que implica un proceso de arbitraje.

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Navas & Cusí Abogados
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