El 18 de marzo de 2020, TRIODOS publicó una nota de prensa en la que anunciaba que había suspendido la posibilidad de comprar o vender CDA como consecuencia de la “incertidumbre que la pandemia del Covid-19 había generado en la economía. Desde entonces, salvo un breve periodo de unos meses de reapertura a finales del año 2020, TRIODOS mantiene suspendida la actividad del mercado interno que, como hemos explicado anteriormente, es el único espacio habilitado para transaccionar con los CDA y poder acceder al dinero invertido.
En un intento de salvar la situación, TRIODOS informó a los tenedores de los CDA que podían cotizar en un Sistema Multilateral de Negociación a través de la plataforma CAPTIN para mejorar la comerciabilidad para las personas inversores.
Es decir, los CDA podrían volver a comprarse y venderse en un mercado, pero ya no cerrado, sino abierto a la actividad de todo tipo de inversores. Ello implica, en primer lugar, que el valor de los CDA deja de estar vinculado al de la propia entidad y, además, que el valor queda al albur de la evolución del mercado y de las leyes de la oferta y la demanda, dejando entrar por tanto la volatilidad que caracteriza invertir en un mercado abierto.
¿Porqué no debo aceptar las nuevas condiciones de CAPTIN?
Firmar el nuevo contrato con CAPTIN implica aceptar el cambio de condiciones, aceptar el cambio de cotización al mercado secundario y, en consecuencia, la desvinculación de TRIODOS de los CDA.
¿Puedo reclamar judicialmente?
Sí. Existen varios argumentos que respaldan la reclamación de la totalidad de lo invertido (menos los rendimientos obtenidos).
Se puede solicitar la nulidad por la falta de información. Será importante valorar en cada caso concreto la documentación e información facilitada antes de adquirir los CDA.
Asimismo, también puede solicitarse la resolución del contrato y solicitar la restitución de lo invertido por existir un cambio de las condiciones contractuales: los CDA han pasado de comprarse y venderse en un mercado interno a un mercado secundario, dejando de estar vinculados al valor contable de TRIODOS.
¿Existe jurisprudencia aplicable a los CDA?
Los Juzgados de Primera Instancia del país ya se han pronunciado sobre los CDA de TRIODOS. A modo de ejemplo, citamos tres sentencias:
- Sentencia de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona.
- Sentencia nº 341/ 2022, de 19 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.
- Sentencia nº 306/2022, de 28 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona.
Estas sentencias, que son favorables a los clientes, se basan en los siguientes motivos:
- En el error en el consentimiento del cliente, ya que TRIODOS no ha demostrado haber informado debidamente de forma concreta sobre la naturaleza y riesgos del producto.
- En el incumplimiento contractual de TRIODOS, que ha cambiado de forma unilateral las condiciones esenciales del producto. El valor de los CDA ya no está representado por el valor de la acción y de la empresa, sino por el que se determina en virtud de un mercado especulativo de oferta y demanda.
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