Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Las pérdidas en las inversiones son tan naturales como las ganancias. Todo el mundo asume que cuando inicia una inversión puede obtener un resultado favorable o desfavorable. El problema nace cuando hay algún tipo de anomalía en la inversión o en el plazo de contratación. Algunos ejemplos son cuando se venden productos a personas que no conocían los riesgos, cuando se incumple la normativa legal de protección o cuando se produce el incumplimiento del contrato.

Incumplimiento, por parte del comercializador, de sus deberes de información

La jurisprudencia (el histórico de sentencias de los jueces) nos dice que cuando el comercializador ha actuado de forma errónea se puede reclamar la inversión de forma exitosa.

Productos estructurados

Un ejemplo de lo anterior es el de los productos estructurados que se han comercializado a inversores, como si fuesen productos exentos de riesgo o sin informarles del riesgo que realmente podían sufrir; lo que hace que existan posibilidades para reclamar por las pérdidas sufridas.

No puede olvidarse que las empresas configuraban cestas de valores con mucho riesgo para los inversores.

CFD’s y opciones binarias

Otro ejemplo lo encontramos, también, en productos más sofisticados como son los CFD’s y las opciones binarias. Estos productos se han vendido de forma masiva sin atender al perfil real de los inversores. Tal ha sido la situación que, tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como la ESMA, los han limitado de forma estricta, e incluso prohibido (como en el caso de las opciones binarias).

Fondos de inversión y ETF’s

Un problema que surge, ahora, es el relacionado con los Fondos de inversión y los ETF’s, los cuales, por su configuración, eran más adecuados para el inversor, pero existen posibilidades de que se hubieran comercializado productos no adecuados al perfil del inversor y sin respetar la normativa que impone tanto el Estado español como la Unión Europea.

¿Cuándo afloran los riesgos de estos productos? Los efectos del coronavirus

Los anteriores productos configuran una lista no es exhaustiva de los que, en determinadas situaciones, pueden generar pérdidas. Así, otros productos que pueden haber generado pérdidas son los bonos que se vendían como garantizados o sin riesgos, o los productos de deuda híbrida, como los convertibles.

Debe advertirse que estos productos pueden no mostrar su riesgo real hasta que sucede un escenario bajista, como puede ser, por ejemplo, la crisis generada por el coronavirus.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente