Hace unos meses, uno de los eventos más importantes de la ciudad de Barcelona, el Mobile World Congres, fue cancelado a causa de la expansión del coronavirus.
Esta situación abrió la puerta a eventuales reclamaciones, ya fuera por incumplimientos contractuales o extracontractuales.
El origen de la responsabilidad
Cuando hablamos de responsabilidad contractual, aunque parezca una obviedad, nos referimos a aquella reclamación que se fundamenta en la responsabilidad que tiene la parte contractual que incumple el contrato que la liga con otra u otras partes, causándole un daño.
En cambio, en las reclamaciones por responsabilidad extracontractual no existe ese contrato, sino que la reclamación se fundamenta en que la persona física o jurídica que ha causado un daño a otra debe repararlo. En otras palabras, este tipo de responsabilidad se basa en el incumplimiento del deber genérico de “no dañar a nadie”.
Por tanto, a pesar de las diferencias, en ambos casos, debe existir un daño y quien lo causa debe repararlo.
Plazos de reclamación
En los casos en que el daño se produzca en el sí de un contrato, la posibilidad de reclamar su reparación tiene un plazo de prescripción de 5 años.
Por su parte, la responsabilidad extracontractual prescribirá en el plazo de, tan solo, 1 año.
Que los plazos sean de prescripción permite que puedan interrumpirse si hacemos cualquier acción exigiendo esa responsabilidad, como, por ejemplo, enviar un burofax al causante del daño.
¿Qué daños se pueden reclamar?
Mientras la responsabilidad extracontractual no tiene límites respecto a los daños reclamables, en los casos de daños generados en el seno de un contrato, únicamente se pueden reclamar aquellos daños que se hubieran previsto en el contrato y que sean consecuencia directa de su incumplimiento.
¿Ante qué Juzgados tienen que presentarse la demanda reclamando los daños?
En función del tipo de responsabilidad que estemos reclamando deberemos ejercitar nuestra acción en un juzgado o en otro.
En el caso de la responsabilidad contractual, será competente el juez del lugar donde debía cumplirse el contrato, este es el juzgado del domicilio del demandado, a no ser que se hubiera previsto, expresamente, algo distinto.
En cambio, en el caso de la responsabilidad extracontractual, por ejemplo, cuando reclamamos unos daños derivados de un accidente de avión, el juez competente será el del lugar donde se produjo el daño.
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