¿Qué pasará después de que pase la tormenta del COVID-19? ¿Cómo voy a arreglar todos mis problemas que me van a surgir una vez haya pasado esta pesadilla? ¿Tendré que cerrar mi negocio si no puedo pagar mis deudas? ¿Cómo podré salir de esta situación?
Cláusula “rebus sic stantibus”
Todas estas preguntas son las que nos asaltan cada día a todos aquellos que somos titulares de una relación jurídica con otra persona (ya sea física o jurídica). Desde Navas&Cusí Abogados, además de las medidas que ha lanzado el gobierno con el fin de intentar paliar la grave crisis económica post coronavirus que se avecina, apelamos a la aplicación, en estos casos de “fuerza mayor”, a la cláusula “rebus sic stantibus”, que implica que las estipulaciones de cualquier relación jurídica se adaptarán a las circunstancias excepcionales que puedan sobrevenir entre las partes.
No obstante, dicha cláusula no está exenta de polémica, ya que su regulación ha quedado en manos de la jurisprudencia y la doctrina, durante todos estos años, al no estar reconocida en un precepto legal.
Requisitos para la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”
Podría resultar de aplicación siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: (i) que se dé una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato, en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración -claramente se da el requisito de forma general pues todos los contratos de tracto sucesivo que se celebraron antes de la declaración del estado de alarma no pudieron prever esta situación tan excepcional; (ii) que se dé una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que derrumben el contrato por cancelación del equilibrio de las prestaciones; (iii) que se produzca todo ello por circunstancias sobrevenidas, absolutamente impensadas -nadie, ni en sus peores sueños, podría haberse imaginado que un virus podría paralizar medio mundo.
Cumplidos estos requisitos, los efectos que tendría su aplicación no serían la rescisión o resolución del contrato, sino que la solución pasaría por la modificación del contrato con el objetivo de compensar el desequilibrio en las prestaciones.
No obstante, lo anterior, la jurisprudencia más reciente -Sentencias del Tribunal Supremo núm. 2823/2014 de 30 de junio, núm. 5090/2014 de 15 de octubre; núm. 1698/2015 de 24 de febrero- está abogando por introducir, además, en la jurisprudencia relativa a la cláusula “rebus sic stantibus”, el artículo 1.213 de la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil, donde se reconoce la posibilidad de revisar o resolver un contrato cuando se den circunstancias extraordinarias que hagan imposible el normal desenvolvimiento del contrato por el desequilibrio en las prestaciones entre las partes.
En resumen, que no sólo se puede modificar el contrato aplicando la cláusula “rebus sic stantibus”, sino que además, se podría incluso solicitar la resolución del contrato siempre que se den todos los requisitos comentados anteriormente.
La solución cuando pase la crisis del COVID-19: renegociar contratos y un buen asesoramiento
Y esto nos lleva a concluir que, indefectiblemente, cuando acabe todo esto la solución pasará por renegociar todas las cláusulas contractuales de aquellos contratos que encajen en la doctrina de la cláusula “rebus sic stantibus”.
Vendrán tiempos donde deberá imperar la solidaridad y en el que todos nos veremos abocados a hablar, renegociar, y volver a pactar prestaciones que estén acordes con la situación que el COVID-19 nos dejará tras su paso.
Por ello, es importante un buen asesoramiento en materia contractual, que permita a ambas partes llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes contratantes y que pueda evitar, en la medida de lo posible, que se llegue a posturas que sean tan contrapuestas que permitan que una de las dos partes caiga por el camino; sobre todo, porque será un esfuerzo de todos los agentes económicos de este país y, si no partimos de esta premisa, será muy difícil salir adelante.
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