Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Esto es lo que se estipula en el precepto 1911 del Código Civil español. En este artículo se recoge lo que se reconoce como la Responsabilidad Patrimonial Universal, y es un medio de protección general del derecho de crédito que tiene efecto en cuanto se produce un incumplimiento de la obligación por parte del deudor. En resumidas cuentas, el sujeto responsable es el deudor –que responderá con todos sus bienes presentes y futuros- y el objeto de la responsabilidad será el patrimonio del mismo.

Deudor, ¿qué ocurre cuándo hay impago?

A continuación aplicaremos el mencionado artículo a un supuesto del que demasiada gente es víctima hoy en día: en caso de impago de las cantidades debidas en virtud de un préstamo hipotecario. La parte prestataria –entidad financiera-, convertida en acreedora, puede iniciar un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados. Para que esto suceda el atraso en el pago debe ser superior a tres meses.

deudor

Si la ejecución hipotecaria se lleva a cabo, puede suceder que, además de quedarse sin su hogar, sigan debiendo parte de la deuda –pues en subasta se habrá adquirido por un precio menor al valor inicial, es decir, al que les costó a los ahora desahuciados -. Por lo tanto, habrán perdido un bien cuyo valor es bastante superior y, además, seguirán en deuda. De aquí se sustrae que el marco legal actual español está diseñado para garantizar que los bancos cobren las obligaciones pendientes, mientras que deja totalmente desprotegidas a las personas hipotecadas que por motivos como el paro o la subida de las cuotas no pueden hacer frente a su obligación. Los deudores deben escoger entre llegar a final de mes o pagar la hipoteca.

Merece traer a colación que las entidades de crédito se defienden alegando el artículo 1105 del Código Civil: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Las entidades de crédito son personas jurídicas profesionales en dicho sector, con conciencia del ciclo económico o ciclos comerciales o fluctuaciones cíclicas y saben que una fase de expansión va seguida de una de contracción –que es la fase que se inició en el año 2008, la conocida crisis económica que afecta de una manera negativa a la economía de millones de personas-.

Anna Artalejo (@AnnaArtalejo)
Abogada de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

> Contacta con los abogados de Navas Cusí

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente