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Mediante el presente artículo pretendemos dar a conocer a los inversores las posibles vías de reclamación que tienen frente a entidades que prestan servicios de inversión cuando se han visto perjudicados en sus derechos por actuaciones de éstas contrarias a la buena fe. En concreto, nos referiremos al servicio de reclamaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pone a disposición de los inversores.

En concreto vamos a referirnos a las posibles reclamaciones frente al Estado por una falta de diligencia de instituciones publicas de inversiones como es la CNMV.

¿Qué es y para que sirve la CNMV?

Así, la CNMV es el organismo encargado de “vigilar” y controlar a las empresas de inversión. Tal como dispone la Ley de Mercado de Valores como su propio reglamento interno, ésta velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines

¿De qué se encarga?

La CNMV ejerce las siguientes concretas funciones:

  • La supervisión e inspección de los mercados de valores.
  • La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
  • El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
  • La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
  • Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

¿De quién depende la CNMV?

La CNMV al pertenecer al organigrama público del Estado Español depende del Banco de España, que en un sentido parecido es el organismo publico que sirve para monitorizar el sistema bancario español, y sirve de conexión con el Banco Central Europeo, gozando de facultades puramente de supervisión bancaria.

Reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado

El artículo 139 de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre  (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, el  artículo 40   de la  Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado  (RCL 1957, 1010)  , Texto Refundido de 26 de julio de 1957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .

En la interpretación de estas normas, el  Tribunal Supremo (entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988  (RJ 1988, 9762) , de 12 de febrero , de 21 y de 22 de marzo y de  9 de mayo de 1991  (RJ 1991, 4325)  , o de 2 de febrero y de 27 de noviembre de 1993 ), ha estimado que, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, es necesario que concurran los siguientes requisitos o presupuestos:

  1. hecho imputable a la Administración,
  2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas,
  3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y
  4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.

 

O, como señala el mismo Alto Tribunal en sus Sentencias de 14 de julio y de 15 de diciembre de 1986 , de  29 de mayo de 1987  (RJ 1987, 5899)  , de 17 de febrero o de 14 de septiembre de 1989 , para que nazca dicha responsabilidad se requiere «una actividad administrativa (por acción u omisión -material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración»

En Navas & Cusí Abogados disponemos de un equipo de abogados especializados en la defensa de inversores y de accionistas, por lo que en caso de que requieran de un asesoramiento experto puede ponerse en contacto con nosotros y atenderemos su caso, puede hacerlo mediante el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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