Luxemburgo revoca la sentencia del Supremo que limitaba la retroactividad de las cláusulas suelo
Máxima expectación el pasado 21 de diciembre. Luxemburgo resolvía sobre las polémicas cláusulas suelo permitiendo la retroactividad total.
Ponía fin así a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Granada: ¿Cuándo una cláusula es nula, se puede limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad?
Obviamente la respuesta de Luxemburgo fue “no”. Si algo es nulo, lo es desde que se comenzaron a desplegar sus efectos. “Las cláusulas nulas se tendrán por no puestas”. Es lo que dice la directiva sobre derechos del consumidor y lo que dice nuestra Ley General de Consumo.
Sin embargo, el Supremo español, en sentencia del 9 de mayo de 2013 limitaba la retroactividad de los efectos de nulidad a la fecha de sentencia. ¿Por qué? Apelaba al orden público económico y la estabilidad del sistema financiero.
Un concepto muy poco jurídico, pero entendible en el ambiente de profunda crisis financiera vivida entonces.
La Comisión Europea había apostado por la retroactividad total. Pero hace medio año, el Abogado General resolvía negándola por “cuestiones macroeconómicas”. Nuevo concepto poco jurídico. ¿La Justicia no debe resolver con los ojos cerrados?
Entonces, el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, señaló que el Abogado General había dictaminado en ambiente de “pánico post-Brexit”.
Antes de conocerse la sentencia, Navas señaló a los medios que esperaba que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo “resolviera conforme a derecho, no conforme a cuestiones macroeconómicas”.
Varios medios se hicieron eco de la noticia. Puede ver el impacto de prensa aquí:
Navas & Cusí en los medios: https://www.navascusi.com/nc-en-los-medios/
El mismo 21 tuvimos la gran noticia: Luxemburgo resolvía la retroactividad total. Lo contrario no supondría la protección “plena y completa” de los consumidores, afirmaba el Tribunal de Justicia de la UE
Quedamos con los medios en la puerta del edificio principal de la Comisión Europea para ofrecer nuestra valoración de una sentencia histórica.
Hablamos con El Periódico de Cataluña y en Cadena COPE. También nos entrevistó la Agencia EFE. Su teletipo con nuestras declaraciones fue publicado por muchos medios. Y nuestras declaraciones ante sus cámaras fueron reproducidas en varias televisiones.
Además, nos entrevistó Radio Intereconomía, Capital Radio y 8TV.
Puedes ver los ecos de prensa aquí:
Navas & Cusí en los medios: https://www.navascusi.com/nc-en-los-medios/
Todo ello porque somos de los pocos bufetes españoles con despacho en Bruselas. la capital donde se toman decisiones muy relevantes para nuestro país.
Porque estamos en vanguardia en la defensa de los consumidores de productos bancarios y financieros, inversión y corporativo.
Desgraciadamente, hemos ganado una batalla, pero no la guerra. Nuestra experiencia diaria nos demuestra que las malas prácticas bancarias continúan. Las entidades siguen buscando en los productos tóxicos, las cláusulas abusivas y la falta de transparencia su modelo de negocio.
Parecen desconocer su importantísima función social: convertir los excesos de liquidez (ahorro) en inversión para los que necesitan esa liquidez.
Su negocio -legítimo e importantísimo- está en el análisis del riesgo, no en las malas prácticas.
Pero mientras eso no sea entendido, nuestro despacho estará del lado de los consumidores, defendiendo la transparencia, el buen hacer y el derecho.