Desde el pasado 1 de septiembre de 2020 ha entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal, pero que próximamente será reformado para incluir antes de julio del 2021, la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas,
Dicha Directiva tiene como cometido prevenir las situaciones de insolvencia, especialmente la empresarial, evitando que el deudor (persona física o jurídica) acuda al concurso de acreedores en una fase terminal, en la que será difícil la satisfacción de los créditos en favor de los acreedores, y que aboca, en la mayoría de las ocasiones, a la liquidación.
Pero también quiere que sean viables las soluciones de reestructuración empresarial o societaria, sin que para ello se ofrezca un modelo rígido de acuerdo, sino de “marco” de reestructuración preventiva, que permita reestructurar organizativa y financieramente la actividad empresarial con el fin de evitar la insolvencia y favorecer la continuidad de empresa viables que atraviesen puntualmente por momentos de iliquidez o de insolvencia provisional, todo ello sin perjuicio de que la reestructuración se acompañe con otras soluciones destinadas a prevenir y evitar la insolvencia, protegiendo así el empleo y manteniendo la actividad empresarial, y favoreciendo los mecanismos de segunda oportunidad, una vez superado el procedimiento concursal.
En ese sentido, la Directiva 2019/1023 establece un marco de refinanciación, donde diversas soluciones son posibles: moratorias, refinanciación de deuda, conversión de deuda en capital y venta de activos esenciales. Pero además, es necesario adaptar las normas de gobierno cooperativo de las distintas sociedades, y delimitar los marcos de actuación del gobierno corporativos de las distintas clases de sociedades con el fin de prevenir las responsabilidad y los conflictos de intereses que puedan surgir entre los principales actores de ese gobierno corporativo (titulares de acciones y participaciones, consejo de administración, CEO, Director General, trabajadores, proveedores, clientes…. ), tanto en los contextos de prevención y proximidad de la insolvencia, como en lo que refiere a la materialización y validación de los acuerdos de reestructuración que se puedan alcanzar.
Concluimos señalando que es urgente, dada la situación de crisis generada por la pandemia del COVID-19, que el Estado español incorpore a la mayor brevedad el marco normativo de los planes y acuerdos de reestructuración previstos en la Directiva 2019/1023 para que se dote de la debida seguridad jurídica (de la que actualmente se carece) a los disidentes o perjudicados con la reestructuración, especialmente en el caso de los acreedores y socios. Dicha reforma normativa y la concreta delimitación de los marcos de reestructuración previstos en la Directiva 2019/1023 permitirá alcanzar una tutela judicial efectiva a todos los afectados directa o indirectamente por los planes y el marco de reestructuración, , sin que la reciente regulación de los “acuerdo se refinanciación”, esto es, de los acuerdos colectivos con o sin homologación judicial o la de los acuerdos individuales de refinanciación pese a su carácter novedoso, satisfagan los requisitos y exigencias de la Directiva 2019/1029, para los que se ha concedido a los Estados Miembro un amplio margen de discrecionalidad o libertad en atención a su propia regulación interna en materia de contratos y de sociedades personales y mercantiles.