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El 10 de mayo de 2022, la Comisión Europea adoptó el nuevo Reglamento de Exención por Categorías de Acuerdos Verticales («RECAV«). Con esta reforma del reglamento de 2010, también se han revisado las Directrices Verticales, que buscan adaptarse a la nueva realidad del mercado, en la que internet se ha consolidado como canal de venta.

Aquellos acuerdos que ya estuvieran en vigor a 31 de mayo de 2022 y cumplieran con los requisitos del reglamento de 2010 seguirán beneficiándose de la exención hasta el 31 de mayo de 2023, aunque no cumplan con las nuevas disposiciones. Por lo tanto, las empresas tendrán un año para adaptar los contratos preexistentes al nuevo régimen normativo si quieren seguir beneficiándose de esta exención.

Reglamento europeo n° 330/2010 de la C.E

Los acuerdos verticales son acuerdos entre las partes en diferentes niveles de la cadena de suministro (por ejemplo, entre un fabricante y un distribuidor, o un distribuidor y un minorista). Un ejemplo es un acuerdo de exclusividad entre un proveedor y un minorista, por el que el minorista se compromete a vender únicamente los productos del proveedor. El anterior reglamento n° 330/2010 establecía que los acuerdos verticales quedaban exentos de la prohibición de acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia contenida en el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), siempre que cumplieran determinadas condiciones.

Así, los que cumplían los requisitos para la exención no se consideraban restrictivos de la competencia y, por tanto, no estaban prohibidos por el artículo 101.1 del TFUE en la medida en que se presumía que generaban eficiencias económicas en la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios en cuestión y, en su caso, se justificaban desde la perspectiva del artículo 101.3 del TFUE. Por lo tanto, esta exención constituía una salvaguarda de la aplicación de la prohibición general de los acuerdos colusorios contenida en el artículo 101 del TFUE a los acuerdos de distribución de bienes y servicios.

Reglamento europeo n° 2022/720 de la C.E

El nuevo reglamento actualiza esta exención, a la vista de la evolución de los mercados y, especialmente, del crecimiento del comercio electrónico y del papel cada vez más relevante de las plataformas online en la distribución de bienes y servicios.

Se mantiene la exención general para aquellos acuerdos verticales en los que las cuotas de mercado de proveedor y distribuidor no superen el 30% en sus respectivos mercados, con las particularidades ya previstas en el Reglamento n° 330/2010 en relación con los acuerdos verticales entre una asociación de empresas y un miembro o un proveedor individual, y los acuerdos verticales que contengan cláusulas relativas a la cesión o explotación de derechos de propiedad intelectual.

Por el contrario, el nuevo reglamento reduce el alcance de la exención en relación con los acuerdos de doble distribución, es decir, los acuerdos verticales entre un proveedor y un distribuidor en los casos en que el proveedor compite con el distribuidor en la distribución de los productos y servicios en cuestión. En este sentido, se mantiene la exención general de estos acuerdos, con dos excepciones:

  • No están exentos los intercambios de información entre el proveedor y el distribuidor que no estén directamente relacionados con la ejecución del acuerdo o que sean necesarios para mejorar la distribución de los bienes y servicios objeto del acuerdo
  • Y no se consideran exentos los acuerdos de distribución en los que el proveedor es un servicio de intermediación en línea que, además, compite con el distribuidor en la venta de los productos o servicios intermediados.

El nuevo reglamento mantiene la consideración como restricciones especialmente graves, que implican la retirada de la exención y la presunción de la existencia de una restricción de la competencia prohibida por el artículo 101.1 del TFUE, de aquellas cláusulas que conlleven:

  • Una restricción a la libertad del distribuidor para fijar el precio de reventa de los productos o servicios, permitiendo al proveedor fijar precios máximos o recomendados;
  • Una restricción sobre el territorio o los clientes a los que el distribuidor puede vender activa o pasivamente los productos o servicios, con diversas excepciones según el uso de un sistema de distribución exclusivo, selectivo o de otro tipo; o
  • En un acuerdo entre un proveedor de componentes y un comprador que incorpora dichos componentes a otros productos, una restricción de la capacidad del proveedor de componentes para venderlos como piezas de recambio a los usuarios finales o a los reparadores, mayoristas u otros proveedores de servicios distintos de aquellos a los que el comprador ha confiado la reparación de sus productos

Reconociendo la importancia del comercio electrónico en la distribución de bienes y servicios, el nuevo reglamento también considera como restricciones especialmente graves, y por tanto prohibidas por el artículo 101.1 del TFUE, aquellas cláusulas que tienen por objeto impedir que el distribuidor utilice Internet para la venta de bienes o servicios, o impedir, directa o indirectamente, el uso de un determinado canal de publicidad en línea.

En conclusión, el nuevo reglamento adapta el tratamiento de los acuerdos verticales en el Derecho de la Competencia a la realidad actual de los mercados y, en particular, al auge del comercio electrónico, resolviendo diversas cuestiones que se habían planteado a lo largo de la vigencia del anterior Reglamento n° 330/2010, a la vista de la evolución de la economía digital.

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Navas & Cusí Abogados
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