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Responsabilidad-patrimonial-del-estado-por-incumplimiento-normativa-Navas-&-Cusí-Abogados-especislitas-en-Derecho-Comunitario

La responsabilidad patrimonial del Estado puede ser exigida por todo ciudadano que haya sufrido un daño patrimonial derivado de una acción u omisión de una administración pública o servicios públicos.

¿Cuándo hay responsabilidad patrimonial de la administración?

El derecho de todo ciudadano de exigir dicha responsabilidad y ser resarcido por los daños ocasionados se trata de un derecho que viene recogido con el Constitución, concretamente en el art. 106.2 CE conforme al cual

“los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

De esta forma, para que opere la responsabilidad patrimonial de la Administración, es necesario que se den toda una serie de requisitos, cuales son:

  1. Que se trate de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  2. Que dicho daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal  de la Administración o de los servicios públicos, existiendo por ello un nexo causal entre la actividad administrativa y el resultado dañoso o daño causado, quedando excluidos los casos de fuerza mayor. Es decir, que el dalo es consecuencia exclusiva del funcionamiento anormal de la administración o de la actividad administrativa de los servicios públicos.
  3. Que no haya pasado más de un año desde que se acusó el daño o, al menos, desde que el alcance de dicho daño ha podido ser valorado.

 

Su regulación con el derecho comunitario

Son muchos los casos en los que la responsabilidad del estado puede ser exigida, siendo los más frecuentes los casos de responsabilidad del Estado derivados del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia o los derivados de caídas en la vía pública en mal estado.

Pues bien, este tipo de responsabilidad también opera en situaciones derivadas del incumplimiento de disposiciones legales o normativa, de tal forma que el estado ha de responder en casos en los que por ejemplo, se incumpla el Derecho Comunitario o se apliquen leyes contrarias al mismo. Y, en este mismo sentido, podría llegar a plantearse una posible responsabilidad de un estado miembro por incumplimiento de la normativa comunitaria y de su aplicabilidad conforme jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en casos en los que no se haya incorporado el derecho comunitario al derecho de un estado miembro o se haya aplicado el mismo de forma indebida.

Los toques de atención del TJUE al Estado Español

Ante una situación así, son recientes las Sentencias del TJUE que han dado un toque de atención al Estado español por incumplir con directivas comunitarias, infringiendo así el derecho comunitario. Baste recordar lo sucedido con las cláusulas suelo, siendo que el propio Tribunal Supremo se vio obligado a cambiar su doctrina tras pronunciarse el TJUE acerca de la aplicación retroactiva de la nulidad de dichas cláusulas.

Y la misma situación, de posible responsabilidad del Estado, podría darse una vez se pronuncie el TJUE acerca del índice del IRPH o de la cláusula de vencimiento anticipado, dos pronunciamientos que pueden traer consecuencias para el estado español, en el caso del IRPH por ejemplo si se concluyese que se ha estado aplicando un índice contrario al derecho comunitario o en el caso del vencimiento anticipado cabría plantearse las consecuencias que la declaración de la abusividad y nulidad de dicha cláusula traería aparejada por ejemplo en los casos de ejecuciones hipotecarias que se hayan instado en aplicación de dicha cláusula y que además hayan concluido con la subasta de bienes inmuebles ¿qué responsabilidad tendría el estado ante este tipo de situaciones? Evidentemente, antes debemos conocer el contenido y fundamentación de las resoluciones judiciales que dicte el  TJUE, y en función de dichos fallos, analizar las consecuencias jurídicas que los mismos puedan traer aparejados.

Desde Navas & Cusí le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros si le sucede alguna de las cuestiones anteriormente mencionadas o si requiere realizar una reclamación al Estado por responsabilidad patrimonial, como abogados especialistas en Derecho Comunitario y de la Unión Europea podemos asesorarle y ayudarle en lo que necesite, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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