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Mediante su decisión publicada el 12-07-2018, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó las multas por un total de más de 300 millones de euros impuestas por la Comisión Europea a los principales productores de cables eléctricos de alta tensión (ultra)alta tensión en Europa y Asia por su participación en un cártel internacional.

El Tribunal Europeo desestimó los recursos interpuestos por dichos productores europeos y asiáticos contra la decisión de la Comisión y las multas por todos los motivos aplicados a dichos productores europeos y asiáticos.

¿Porqué es importante esta sentencia?

Es especialmente interesante que el Tribunal Europeo amplía por primera vez la presunción de influencia decisiva de la empresa matriz a la empresa filial, tal como se expresa en la sentencia Akzo, a la situación en la que la sociedad matriz puede ejercer todos los derechos de voto derivados de su participación en una filial, incluso si dicha sociedad matriz no posee el 100 % del capital social de la filial.  En este supuesto se trababa del banco de inversión Goldman Sachs.

Antecedentes del caso

Mediante decisión de 2 de abril de 2014, la Comisión Europea impuso multas por un total de más de 300 millones de euros a determinados productores de cables eléctricos subterráneos y submarinos de alta tensión por haber participado en un cártel infringiendo las normas de competencia de la UE. Estos cables se utilizan comúnmente para la transmisión y distribución de electricidad, así como para la conexión entre diferentes redes en diferentes países.

Según la Comisión, desde febrero de 1999 hasta finales de enero de 2009, los productores europeos, japoneses y surcoreanos más importantes de cables de eléctricos sumergibles y subterráneos de alta tensión participaron en una serie de reuniones multilaterales y bilaterales y establecieron contactos con vistas a restringir la competencia en relación con los proyectos de instalación de cables submarinos y subterráneos de alta tensión en zonas específicas, dividir los mercados y los clientes entre sí y, por lo tanto, distorsionar la competencia en el sector.

La mayoría de estos productores interpusieron recursos ante el Tribunal General solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión y la anulación de las multas o, con carácter subsidiario, la reducción de dichas multas.

Sentencia del Tribunal de Justicia

En dicha sentencia, el Tribunal General desestimó todos los recursos interpuestos.

El Tribunal General considera que, en el marco de sus inspecciones efectuadas en los locales de las empresas acusadas, la Comisión estaba facultada para obtener copias de los discos duros de los ordenadores del personal de dichas empresas con el fin de examinar posteriormente dichas copias en sus oficinas de Bruselas y buscar cualquier información pertinente.

Además, el Tribunal General considera que la Comisión no está obligada a registrar documentos exclusivamente en los locales de las empresas objeto de una inspección.  Por esta razón, el Tribunal afirmó que la Comisión tenía derecho a proseguir la inspección en sus oficinas de Bruselas, en presencia de los abogados de las sociedades en cuestión.

Por último, la Comisión no debería haber informado previamente a la autoridad belga de competencia para continuar la investigación en sus oficinas de Bruselas, ya que el examen de los documentos no comenzó en los locales de ninguna empresa con sede en Bélgica.  pero en otros Estados miembros.

Por lo que se refiere a la competencia territorial de la Comisión para sancionar las prácticas y proyectos que tienen lugar fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), el Tribunal General señala que el Derecho de la Unión tiene aplicación territorial en un caso de esta naturaleza cuando es previsible que las prácticas controvertidas tengan un impacto directo y sustancial en el mercado interior europeo.

A este respecto, el Tribunal General alega que la Comisión no estaba obligada a demostrar que cada uno de esos proyectos que habrían tenido lugar fuera del EEE tuviera una incidencia significativa en la Unión para justificar la aplicación de las disposiciones del Derecho de la competencia de la Unión, ya que la cuestión de si se aplica dicho Derecho debe apreciarse a la luz de las consecuencias (colectivas y no separadas entre sí) de los distintos efectos de distorsión y las prácticas de abuso de competencia.

En este caso, el Tribunal General concluye que el cártel tuvo una incidencia previsible y directa en el suministro de cables de electricidad y en la competencia en ese segmento del mercado europeo. El Tribunal General considera, además, que la Comisión llegó acertadamente a la conclusión de que el cártel tuvo un impacto sustancial en el mercado interior, habida cuenta de la importancia y el número de productores que participan en el cártel, la amplia gama de productos afectados, la gravedad de las prácticas controvertidas y la larga duración de la distorsión de competencia.

Por lo que se refiere a los recursos interpuestos por determinadas empresas que fueron objeto del pago de multas conjunta y solidariamente con sus filiales, el Tribunal General confirma el análisis de la Comisión según el cual dichas empresas influyeron la actividad de sus filiales.

A este respecto, el Tribunal General concluye, al igual que la Comisión, que cuando una sociedad matriz, en este caso un banco de inversión, está en condiciones de ejercer todos los derechos de voto derivados de la participación en su filial, en particular en relación con una participación mayoritaria reforzada en dicha filial,  puede concluirse que la sociedad matriz determina la política financiera y comercial de la filial, aunque no posea la totalidad o casi la totalidad del capital social de la filial. Por lo tanto, el Tribunal General extiende la presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva, tal como se expresa en la sentencia Akzo, antes citada, a una situación en la que la sociedad matriz puede ejercer todos los derechos de voto derivados de su participación en su filial, incluso si no posee el 100 % del capital social de su filial.

El Tribunal General concluye además que la Comisión tuvo razón al tener en cuenta otros elementos objetivos en apoyo de la conclusión de que dicha empresa ejercía una influencia decisiva sobre su filial, en particular la facultad de la sociedad matriz de nombrar a los miembros del consejo de administración de su filial, la facultad de convocar juntas generales de accionistas, el papel desempeñado por la dirección de la sociedad matriz en el seno del comité de planificación estratégica de la filial,  o actualizaciones periódicas e informes mensuales recibidos por la empresa matriz sobre la actividad de la filial.

En conclusión, el Tribunal General declara que la empresa de que se trata no ha podido demostrar que su participación en su filial constituyera únicamente una actividad puramente inversora, y no operaciones de gestión y control de su filial.

Procede recordar que se interpone un recurso de anulación con vistas a anular los actos de las instituciones de la Unión Europea que son contrarios al Derecho de la Unión. Los Estados miembros, las instituciones de la UE, así como los particulares, pueden, en determinadas condiciones, interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la UE o el Tribunal General de la UE. Si se estima el recurso de casación, se anula el acto impugnado. La institución cuyo acto sea anulado deberá llenar cualquier vacío legal creado por tal anulación.

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Navas & Cusí Abogados
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