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En Navas & Cusí llevamos más de 35 años como especialistas en el área del Derecho Civil, trabajando tanto su vertiente procesal, como contractual y negocial. En este artículo, nuestros expertos tratan de explicar las complejidades y acciones posibles ante el escenario de pérdida de validez de un contrato tras el incumplimiento de una de las partes.

Introducción

El propósito de los contratantes a la hora de suscribir un contrato es que éste se cumpla en todos sus términos y en el plazo de duración establecido. La fuerza de un contrato es absoluta, como se proclama en el art. 1091 del Código Civil que establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico tiene previsto una serie de mecanismos para resolver las situaciones en los que se produzca un incumplimiento por cualquiera de las partes para evitar que el cumplimiento de las obligaciones suscritas en el contrato quede al arbitrio de los contratantes (art. 1256 del Código Civil). Por ello, a pesar de su validez, de su fuerza de ley y de la importancia de las obligaciones surgidas como consecuencia de su suscripción, los contratos se incumplen.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

La Ley contempla dos posibilidades, ambas indicadas en el art. 1124 del Código Civil: rescindir el contrato o instar al cumplimiento del mismo. Vamos a ver estas opciones con cierto detalle.

Supuestos en los que es aplicable el art. 1.124 del Código Civil

Para que pueda activarse ambas opciones, es imprescindible que se cumpla una triple condición:

  • En primer lugar, se tiene que tratar de obligaciones sinalagmáticas o recíprocas, esto es, obligaciones en las que una de las partes asume obligaciones relacionadas con la que asume la contraparte. Se trata de la inmensa mayoría de las obligaciones contractuales donde se presta un servicio a cambio de un precio.
  • En segundo lugar, la parte que inste el ejercicio del art. 1124 del Código Civil debe estar cumpliendo con su obligación contractual. Esto es importante porque debe estar claramente determinado que una parte es cumplidora del contrato y la otra no y así se debería acreditar en la acción judicial. Por ello, ante el incumplimiento de la contraparte, no se debe incumplir a su vez con las obligaciones contractuales asumidas porque, de ser así, se perdería el derecho a ejercitar la acción de resolución del contrato establecida en el citado artículo.
  • Por último, es necesario que el incumplimiento pueda ser calificado como grave. Esto implica que no cualquier incumplimiento de un contrato conlleva el surgimiento del derecho contemplado en el art. 1.124 del Código Civil. Pongamos un ejemplo. El retraso en el cumplimiento puede ser considerado grave en función del objeto del contrato afectado. Así, en el caso del pago de la renta comprometido los días 1 a 5 de cada mes, pagar el día 6 no tendría por qué conllevar la resolución del contrato de arrendamiento de la finca. Sin embargo, en la contratación de un servicio de pintura para la inauguración de un edificio en una fecha determinada, el tiempo de cumplimiento de la obligación es una obligación esencial del contrato y su incumplimiento, por tanto, debe ser calificado como grave.

Acción de resolución o acción de cumplimiento

Como hemos indicado, el art. 1.124 del Código Civil concede el derecho de ejercicio de una acción de resolución contractual al igual que una acción de cumplimiento del mismo, a elección del actor de esa acción. Hay determinados contratos donde, si hay un pago aplazado que se ha ido cumpliendo durante meses para obtener la entrega de un determinado bien, la parte cumplidora no quiere que el contrato se resuelva, sino que, por el contrario, quiere obligar a la parte incumplidora a que cumpla con su obligación de entrega.

Solicitud de indemnización de daños y perjuicios

Finalmente, junto con la acción de resolución o cumplimiento contractual, el art. 1.124 del Código Civil establece que la parte ejercitante de la acción puede reclamar la indemnización de los daños y perjuicios producidos. Para ello, el actor deberá acreditar la existencia de un daño económica evaluable y que el mismo es consecuencia del incumplimiento de la contraparte de su obligación contractual.

En definitiva, el Código Civil ha articulado un mecanismo ágil y claro que permite la reacción inmediata en el caso de un incumplimiento contractual grave y que protege a la parte cumplidora de sus obligaciones contractuales, obligaciones que, recordemos, “tienen fuerza de ley para los contratantes”.

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Navas & Cusí Abogados
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