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Los consumidores son aquellas personas físicas que, en los contratos regulados actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional. Los mismos gozan de abundante normativa que les protege de un mercado interior el cual se trata de un espacio sin fronteras, en el que existe libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

Precisamente la abundante normativa que protege a los consumidores ha permitido que los mismos hayan declarado la guerra a la banca y al sistema financiero por su mala praxis respecto a los consumidores. Según la agrupación de consumidores Facua, ha registrado un alto número de reclamaciones interpuestas contra los bancos en concepto de cláusulas abusivas, en concepto de cobro de intereses a través de las tarjetas revolving, o de la comercialización de productos financieros inadecuados para consumidores que carecen de experiencia y conocimientos financieros, entre otros.

Y es que, estos aspectos han sido reclamados debido a que, la banca aprovecha su situación de superioridad y con abuso de derecho, llevan a cabo una mala praxis con los consumidores. No obstante, las resoluciones son satisfactorias gracias a la normativa existente en defensa de los consumidores.

Sin embargo, los consumidores han tenido acceso a la normativa europea de forma tardía debido a que, los legisladores españoles han demorado en el tiempo la transposición de algunas directivas las cuales son básicas y esenciales para la defensa de los consumidores. Entre las directivas transpuestas tardíamente destacamos principalmente la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma fue publicada con motivo de unificar la normativa acerca de las cláusulas de los contratos ya que, la legislación de cada Estado miembro era muy dispar y presentaba diferencias considerables.

Ello implicaba que, el consumidor estuviese indefenso a nivel legislativo, y que la banca continuase incurriendo en mala praxis.

En otro orden de cosas, también conviene hacer referencia a la Directiva 2004/39/CE, conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), la misma se publicó con el objeto de armonizar el marco legal europeo, proteger a los inversores e incrementar la competencia en el mercado.

Sin embargo, ambas Directivas mencionadas previamente han sido constantemente incumplidas desde su publicación. Por ese motivo, en 2013, se interpuso una queja ante la Comisión Europea a causa de la mala praxis llevada a cabo por los bancos, así como por el Reino de España, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la queja presentada ante la Comisión Europea, se alegaba el incumplimiento por parte de España respecto a dos directivas, la Directiva 2004/39/CE (MifiD) y la Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los consumidores, como hemos adelantado.

Así a raíz de lo anterior, la Comisión Europea actuó y se incoó un procedimiento de infracción registrado bajo el número de referencia CHAP (2013)01738. Y en agosto de 2013, se amplió la misma con el fin de poner en conocimiento de la Comisión que, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, vulneraba las Directivas europeas mencionadas.

Es de destacar que, a día de hoy la queja presentada se encuentra pendiente de resolución y está abierto a adhesiones. No obstante, todas las pretensiones solicitadas por el despacho se han logrado con éxito hasta el día de hoy.

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Navas & Cusí Abogados
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