Actualmente, la imposición de la fianza o aval, se ha convertido en uno de los requisitos exigidos por las entidades financieras, para la concesión de préstamos tanto mercantiles como hipotecarios. El aval supone un compromiso realmente importante, que en muchos casos concluye con situaciones de endeudamiento para los afectados y su avalista, que no saben cómo librarse de la deuda que se les reclama.
Así, los abogados especialistas en derecho bancario, defendemos la importancia la concesión de préstamos de manera responsable al amparo de la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios bancarios.
¿Cómo saber si figuro como avalista?
En las primeras páginas de la escritura de constitución de préstamo hipotecario, figuran los intervinientes de la misma, así como en calidad de que lo hacen, distinguiendo entre avalistas “fiadores solidarios y los verdaderos deudores “prestatarios”.
En los préstamos mercantiles suelen hacerse anexos a la escritura principal para avalar este tipo de operaciones.
Falta de información
El problema radica en que las entidades están obligadas a poner en conocimiento de los avalistas los riesgos de esta cláusula, y el incumplimiento de este deber de información sobre las condiciones reales y el verdadero alcance del aval, conduciendo al cliente a que caiga en un error esencial.
Son varias las circunstancias en las que el aval puede ser declarado nulo, especialmente en el ámbito del consumidor, en el que los afectados no tiene suficientes conocimientos financieros, tiene una relación de confianza con la entidad y se limitan a dejarse asesorar por las instrucciones de la entidad, sin informarles de los derechos de orden beneficio y exclusión a los que renuncia el avalista.
Nulidad de aval en préstamos mercantiles
En estos casos y aunque la normativa es menos protectora en comparación con el ámbito de los consumidores (que avalan préstamo hipotecarios), nada obsta a que pueda declararse la nulidad de este contrato entre empresarios acorde con el control de incorporación de las clausulas recogido en la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
Conviene destacar las condiciones fundamentales que permiten declara la nulidad de este tipo de aval:
- El nivel de la participación de los avalistas en la empresa.
- Los vínculos mantenidos con la empresa.
Es de destacar la mala fe de las entidades financieras cuando conceden un préstamo a una sociedad, sabiendo que el mismo es de dudoso cobro, con ánimo de obtener beneficios a costa del patrimonio de avalistas, a sabiendas de que la sociedad no dispone solvencia suficiente para amortizarlo.