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La trayectoria jurídica y legal de la cláusula de vencimiento anticipado no ha sido una cuestión, que digamos, pacífica a lo largo de estos últimos años, aunque ahora parece que se está empezando a estabilizar tanto a nivel de nuestros tribunales como también a nivel legal.

Logros en favor del consumidor – deudor ejecutado

Es a raíz de la resolución de la cuestión prejudicial por parte del TJUE, que nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia nº463/2019, de 11 de septiembre fija las pautas a seguir en estos casos, rechazando el sobreseimiento automático del procedimiento, y posibilita la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado, que actualmente se trata de la Ley 5/2019, de 15 de marzo de Crédito Inmobiliario donde se recogen los plazos mínimos que ha de respetar la entidad bancaria ejecutante para ejecutar la hipoteca y con ello establecer un mínimo de garantías para continuar con la ejecución, solución que ha permitido la suspensión ejecuciones en trámite en las que la entidad financiera declaraba resuelto el préstamo hipotecario ante un mínimo incumplimiento por parte del ejecutado consumidor, y con ello la paralización de miles de desahucios.

Sin ir más lejos, hace apenas unos meses, Navas & Cusí Abogados ha paralizado una ejecución iniciada hace más de tres años, en la que el banco había promovido la resolución del contrato ejercitando la acción de vencimiento anticipado, ante el incumplimiento de sólo cinco cuotas, una actuación más que abusiva a la luz de la jurisprudencia nacional y comunitaria actual.

Indemnización de daños y perjuicios al Estado: infracción de normativa de la Unión Europea

Como hemos venido explicado a lo largo de otros posts, la reciente entrada en vigor de la Ley de Crédito inmobiliario (nueva ley hipotecaria de 2019) responde a las exigencias de una norma europea (concretamente la Directiva 2014/17).

No obstante esta nueva ley hipotecaria española tendría que estar en vigor ya desde marzo de 2016, siendo por tanto que va tarde.

Esto puede traer consecuencias a nivel de que los perjudicados, quienes podrían solicitar al Estado indemnización por responsabilidad patrimonial; una doctrina que está más que consolidada tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto Francovich.

¿Quiénes son perjudicados y quienes pueden solicitar daños y perjuicios al Estado?

Los miles de deudores hipotecarios a quienes le hayan instado la ejecución hipotecaria o les hayan declarado vencido el préstamo de forma anticipada, entre la fecha comprendida de marzo 2016 a junio de 2019 – que compara la fecha en la que debió estar traspuesta la directiva europea, y fecha desde la que está publicada la ley hipotecaria española-.

Si es un afectado por un procedimiento de ejecución y el banco ha dado por vencido anticipadamente tu hipoteca o crédito, nuestra recomendación es que te asesores con abogados especialistas en derecho bancario.

 

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Navas & Cusí Abogados
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