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Swaps:-Las-Pymes-también-pueden-recuperar-su-dinero-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-derecho-Bancario-y-derecho-Mercantil

Como ya hemos explicado en anteriores artículos, los swaps, también dichos permutas financieras o contratos de intercambio de Tipos/Cuotas, son un tipo de producto financiero que se considera complejo, y que su finalidad es cubrir las subidas de tipos de interés en productos como un préstamo hipotecario y, mediante el cual, las dos partes acuerdan un intercambio de dinero futuro, que se traduce en cobros o pagos periódicos en función de las subidas o bajadas de un tipo de interés, dicho de otro modo.

Características de los Swaps

En términos generales, y en la práctica, en la mayoría de los contratos de swap analizados por este despacho, en la primera de las estipulaciones de estos se describe el producto como “derivado financiero” lo cual deja a las claras la naturaleza del mismo así como la legislación aplicable. En la mayoría de casos, en cuanto a las condiciones particulares de los contratos de swap, todas ellas resultan de contenido altamente complejo para gran parte de los consumidores y usuarios que no tienen los conocimientos económicos y financieros necesarios para entender el producto.

En esas mismas condiciones del contrato se establece la posibilidad de cancelar el producto de forma anticipada, sin que se llegue a fijar en ningún momento –ni de forma aproximada- el importe al que podría ascender la cancelación del mismo. A modo de ejemplo, en uno de los contratos de swap analizados por este despacho, lo máximo que se dice es que “En estos casos se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del cliente en función de las condiciones existentes en el Mercado de Tipos de Interés en el momento en que se produzca la mencionada resolución. Adicionalmente, la resolución anticipada del contrato conlleva gastos para Bankinter que pueden ser repercutidos al Cliente”.

De esta forma, debemos indicar el modus operandi habitual de las entidades financieras en la comercialización de las permutas financieras, ya que no sólo la entidad bancaria no facilitaba al cliente la debida información, sino que incluso obviaba información, para que el cliente, tras anunciarle un mantenimiento continuado de la subida de los tipos de referencia que iba a repercutir negativamente en su endeudamiento, se asustara, aceptara y consintiera contratar un producto como este, diciéndole que justamente protegía lo que tanto temía, véase, el no poder asegurar sus pagos, todo ello valiéndose de la confianza depositada por los clientes en la entidad, el prestigio de la misma y en la falta de conocimiento de éstos sobre del mercado y la fluctuación histórica de los tipos de interés.

Los representantes de Pymes no son expertos financieros

En este sentido, ante un producto tan complejo que únicamente grandes inversores o personas con un gran conocimiento del mercado financiero pueden comprender, los tribunales han entendido que los representantes de las Pymes, que en muchos o la mayoría de casos no tienen conocimientos financieros, se les tiene que equiparar en la misma posición que a los consumidores y usuarios particulares.

Swaps colocados en lugar de seguros

Era común que a las Pymes, cuando se les concedía una línea de crédito, se las obligaba por parte de las entidades financieras a contratar otros productos adicionales como si de un seguro se tratara. Esos “seguros”, realmente eran SWAPS o similares (Collar, CAP, Floor…) que, además, en la mayoría de ocasiones desde un inicio ya se empezaban a pagar liquidaciones negativas, con lo cual se hacía ya evidente el grave perjuicio que sufría el cliente, y por el contrario se hacía claro el beneficio que obtenía la entidad financiera.

En el momento que la Pyme se daba cuenta que se le cargaban esas liquidaciones negativas, o que la cuota empezaba a ser muy superior a lo esperado la primera intención siempre era cancelar el préstamo o la póliza de crédito, pero se encontraba, o bien con que no podía hacerlo, o bien, con que la penalización por cancelación suponía un importe desproporcionado y abusivo, de manera que la empresa afectada estaba condenada a seguir abonando dinero a favor de su entidad financiera.

Ante tal situación, la vía judicial contra los bancos se ha convertido en la única opción, ya que existe numerosa jurisprudencia a favor de que las Pymes también puedan recuperar su dinero invertido en este tipo de derivados financieros reclamando a los bancos que se los comercializó. Es por ello, que desde Navas & Cusí, como despacho de abogados especializado en derecho bancario y derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle y acompañarle técnicamente en caso de querer reclamar a su entidad financiera el swap o derivado financiero que le vendió. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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