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Testamento-europeo,-especialmente-para-ingleses-residentes-en-España,-y-testamento-digital-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea-Barcelona

La conveniencia de hacer un “testamento europeo”, esto es, un testamento elaborado conforme a la disposiciones del Reglamento (UE) n 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, es muy conveniente cuando se trata de un extranjero de una Estado miembro de la Unión Europea que reside en España y que tiene bienes inmuebles o importantes inversiones en territorio español, ya que según el derecho de la Unión Europea puede hacer testamento conforme a la legislación española y además dicho testamento tendrá eficacia en el todo el territorio de la Unión Europea que lo fuese en el momento de otorgar testamento.

El testamento Europeo en Ingleses residentes en España

En el caso de los ingleses, con el tema del Brexit, les permite alcanzar total seguridad sobre la validez y eficacia del testamento, ya que se trataría de un testamento válido donde se aplicaría la ley española, como ley de residencia habitual, de conformidad con el artículo 21 en relación con los artículos 20 y 36.2 letra a) del Reglamento, aunque nada impide que se pueda escoger, como ley aplicable al testamento, la de la nacionalidad del testador (en el caso de un inglés, la Ley de Reino Unido).

Documentos de sucesión en Pymes

Conforme a las normas europeas también es posible otorgar documentos de sucesión de pequeñas y medianas empresas, como podría ser “los protocolos de sucesión de empresas” conforme al Derecho español y comunitario.

La regulación del testamento digital es una realidad

En España, con la nueva LOPD-GDD se ha reconocido la posibilidad de regular un testamento digital, y decidir sobre el futuro de videos, fotos, páginas web, página personal en redes sociales… para que lo herederos se ocupen bien de su conservación o bien de su eliminación, conforme a la voluntad del testador. A ello hay que unir la posibilidad de que se desarrolló la técnica del holograma, como hemos visto recientemente con el holograma, donde los derechos de imagen o los derechos de propiedad intelectual pueden prolongarse y ejercitarse después de fallecida la persona, lo que también puede formar parte del contenido del testamento.

En ese sentido, tener un testamento europeo, con disposiciones en materia de sucesión de bienes inmuebles, de constitución de fundaciones, de establecimientos de trust, con normas de sucesión de empresa familiar y además con un testamento digital y de delimitación de los derechos de imagen o de los derechos de propiedad intelectual es algo que solo está al alcance de despachos muy profesionales y muy especializados.

Si quiere que sus herederos puedan proteger su intimidad y su imagen desde el despacho Navas & Cusí le recomendamos contacte con nuestros abogados especialistas en derecho de la Unión Europea que junto a nuestro departamento de herencias y sucesiones velarán por su seguridad. Puede hacerlo rellenando al formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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