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Ante el auge de los NFTs, así como de los creadores de los mismos en los últimos meses, se producen grandes cuestiones fiscales con respecto a la tributación, no solamente de la compra y venta de NFTs a título particular, sino la tributación en el IVA para aquellos creadores de NFTs que ejercen dicha actividad como profesional o empresarial. Todo ello ligado a la total ausencia de regulación fiscal específica sobre ello y la falta de información que facilita la plataforma a los creadores de NFTs sobre quiénes son los que adquieren sus NFTs, hace que este sea un de los grandes cajones de sastre y que desde aquí llamamos la atención a las pertinentes Administraciones Tributarias para que regulen o al menos aporten luz vía consultas vinculantes, así como a dichas plataformas digitales.

Actualmente no existe una regulación específica sobre la compra y venta de NFT, pero esto no quiere decir que estas transacciones estén exentas de tributación.  Los NFT son activos digitales únicos, que al igual que otro cryptoactivo, tienen que tributar, ya que suponen una renta gravable en el IRPF y una transmisión sujeta a tributación indirecta en el IVA o en el TPO

Fiscalidad de los creadores de NFT

El IVA de los creadores de NFT y las obligaciones de emitir las facturas

El creador de NFTs es sujeto pasivo del IVA, independientemente de si dicha actividad la desarrolla de manera ocasional.

En materia de IVA, la primera pregunta que un creador de NFTs se puede hacer es, si por el mero hecho de diseñar y vender NFTs a través de las plataformas digitales como OPEN SEA o BEST FTSO son sujetos pasivos del IVA incluso en aquellos supuestos en los que se desarrolle dicha actividad de manera ocasional y por lo tanto tener que presentar las declaraciones trimestrales del IVA a través del modelo 303. La respuesta es sencilla, sí.

La segunda cuestión es cómo debe un creador de NFTs, que venda sus obras a través de las plataformas digitales, tributar en dichas liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303) por las  ventas realizadas. Aquí la respuesta no es tan sencilla, puesto que nos encontramos ante una gran laguna legal en materia de tributación.

De acuerdo con el marco normativo que regula el IVA, dichas ventas pueden incluirse dentro del concepto de servicios prestados por vía electrónica, ya que se tratan de dibujos o imágenes no personalizables que se envían y reciben a través de equipos de procesamiento. Esto trae como consecuencia que estos servicios tributen al 21%, siempre que, de acuerdo con las reglas de localización específicas para estos servicios de la Ley de IVA, se entiendan prestados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (es decir España excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla). Éstas reglas de localización se basan sobre las circunstancias personales y profesionales del comprador, como por ejemplo dónde se encuentra establecido o si el comprador lo hace a título personal o bien como empresario o profesional.

Es importante que el creador de NFTs sepa en que país se encuentran establecidos sus compradores, así como si éstos compran como consumidores finales para determinar la tributación de dichas ventas en el IVA.

Y es aquí donde se plantean los grandes interrogantes ya que las plataformas a través de las que se venden éstos NFTs se encuentran descentralizados y el vendedor no suele tener demasiada información de sus compradores. Información necesaria para saber dónde se encuentra establecido tu comprador, puesto que como hemos mencionado anteriormente, esta característica será determinante para comprobar si por dicha operación el comprador debe emitir o ingresar IVA mediante el modelo de declaración trimestral 303.

Los creadores de NFTs pueden deducirse el IVA de los gastos relacionados con su actividad, eso sí, deberán tener justificados dichos gastos mediante factura.

Todo ello ligado a que las plataformas donde se comercializan dichas transacciones, no facilitan el modo en el que se pueda emitir una factura al cliente que les compra los NFTs, no deja las cosas fáciles para los creadores de NFTs a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Igualmente ocurre con los fees, los cuales son cobrados por dichas plataformas digitales a los creadores de NFTs por las ventas que realicen en su portales, lo cual, al no emitir éstos una factura al creador de NFTs, éste no tiene el modo de justificar dicho gasto pagado a la plataforma digital, lo que le hace difícil la deducción de dicho gasto en su declaración de IVA, ya que para que esto último sea posible deberán tener en su poder dicha factura de gasto.

Adicionalmente, atendiendo a la literalidad de la norma, el creador de NFTs deberá expedir factura a sus compradores repercutiendo el IVA correspondiente del 21%. No obstante, como hemos citado anteriormente las plataformas digitales a través de las cuales se realizan estas transacciones no permiten la emisión de dichas facturas, lo que provoca que el propio creador del NFT tenga que ingresar dicho IVA desde su propio bolsillo, al no haber podido repercutírselo al cliente.

Por otro lado, es importante señalar una gran problemática que está causando el modus operandi de dichas transacciones en relación con las obligaciones de facturación. Esto se debe a que de acuerdo la Ley de IVA, los empresarios o profesionales (en este caso los creadores de NFTs) están obligados a emitir factura por las operaciones realizadas, incluyendo aquellas que se consideren no sujetas o exentas de IVA y esta obligación es imposible de cumplir si dichas plataformas no facilitan el modo en el que se puedan hacer, al resultar complicado identificar a los compradores de NFTs.

Por ello es importante que los creadores emitan sus facturas con el contenido establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación, puesto que de lo contrario se están exponiendo a una posible sanción del 2% del importe del conjunto de las operaciones de las que no haya emitido factura o de 300 euros por cada factura no emitida y/o conservada cuando no fuera posible conocer el importe de las operaciones.

El IRPF de los creadores de NFT

Otra de las grandes cuestiones que un creador de NFT puede hacerse es la relativa a la tributación de su actividad, como creador de NFT, en su IRPF.

En este sentido, se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Todo ello significa que, al realizar dicha actividad por cuenta propia, siendo indiferente si es de manera ocasional o habitual, dichas rentas deberán tributar dentro de la base imponible general del IRPF, bajo la rúbrica de rendimientos de actividades económicas, cuyo tipo puede ascender al 47% para las rentas más altas.

Por el contra, el creador de NFTs podrá deducirse los gastos incurridos y necesarios a su actividad profesional, siempre y cuando éstos se encuentran debidamente justificados.

Aquí surge el primer problema con un típico gasto que tienen muchos creadores de NFTs, que son los fees cobrados por la plataforma digital por la venta de sus NFTs, ya que, como hemos mencionado, dichas plataformas no suelen expedir dichas facturas a los creadores de NFTs.

Por otro lado, hemos de remarcar que las permutas de NFTs y de criptomonedas realizadas fuera de la esfera profesional del creador de NFTs tributarán como ganancias patrimoniales (si las hubiera) que se encuentra dentro de la Base Imponible del Ahorro del IRPF y cuyo porcentaje puede llegar a ascender al 26% para las rentas más altas, como más adelante recogemos.

Dichas rentas deberán declararse en el modelo 100 del IRPF, que tiene un carácter anual.

Tributación de las compraventas de NFT por particulares fuera de la esfera profesional/empresarial

IVA vs TPO en las transmisiones por particulares de NFT

Como hemos mencionado anteriormente, para ser un sujeto pasivo del IVA, has de ser un empresario o profesional y además, que en dicha transmisión actúes como tal. Tal extremo no se cumple cuando particulares no creadores de NFTs o que no se dedican profesionalmente a ello realizan ventas de NFT adquiridos a terceros y consecuentemente dichas transmisiones no se encuentran sujetas a IVA.

Por contra, dichas transmisiones pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de TPO. Éste, se trata de un impuesto cedido por parte del Estado español a las Comunidades Autónomas. Por otro lado, respecto al tipo de gravamen que se debe aplicar, la ley distingue: bienes muebles, inmuebles y derechos reales. Para ello se deberá analizar cada tipo de NFT para determinar a cuál categoría pertenecen.

IRPF de las ventas de NFT por particulares

La obtención de rentas derivadas de las transmisiones de NFT deberá tributar en el IRPF del transmitente. En este sentido dichas rentas deberán integrarse en la base imponible del ahorro del transmitente, dentro del subapartado de rendimientos de ganancias y pérdidas patrimoniales, al no derivar dichos ingresos de una actividad profesional o empresarial como si sucede con los creadores de NFT. La misma calificación merecen las permutas de NFT que se pudieran realizar entre no profesionales.

En este sentido el tipo medio aplicable, dependerá de la ganancia generada, situándose este entre el 19% y el 26%. La escala es la siguiente:

  • 19% Si la base liquidable esta entre 0 y 6.000 euros
  • 21% si la base liquidable esta entre 6.000 euros y 50.000 euros
  • 23% si la base liquidable está entre 50.000 euros y 200.000 euros
  • 26% si la base liquidable es mayor de 200.000 euros

Asesoramiento Fiscal en NFTS

Es necesario para cualquier usuario que pretenda introducirse en el mundo del Crypto Art conocer todos los aspectos fiscales que giran en torno al mismo, para así evitar posibles sanciones que puedan derivarse de las compra y venta de NFT.

En Navas Cusi Abogados somos conscientes del impacto de los NFT en nuestra sociedad y del valor que generan, y ofrecemos, mediante nuestro equipo especializado en nuevas tecnologías, un asesoramiento fiscal sobre la compra y venta de NFT de acuerdo a la legalidad vigente.

Author
Navas & Cusí Abogados
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