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La idea que el ciudadano medio tiene sobre cómo es la celebración de un juicio en España está irremisiblemente “contaminada” por las películas y series de abogados que tan en boga están en la actualidad. Desgraciada o afortunadamente, la realidad es muy diferente y, tras relatar qué tipos de juicio existen, a continuación, vamos a tratar de ofrecer una imagen fiel de las distintas fases de un juicio en España hoy, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fases de un juicio

FASE PREVIA: Situación de los intervinientes en la sala de audiencias

A la hora señalada (aunque ésta puede verse afectada por la celebración de juicios anteriores), el oficial del juzgado sale al pasillo e invitar a los abogados y procuradores a entrar en la sala. Al fondo y sobre una tarima se encuentra la mesa del Juez donde se encuentra una copia de las actuaciones. A la izquierda de su mesa se sitúa el Letrado de la Administración de Justicia, con su ordenador y con la cámara dirigida hacia el micrófono que se encuentra en el centro de la sala. El abogado/a y el procurador/a de la parte demandante tienen su mesa a la derecha del juez (a la izquierda según se entra) y el abogado/a y el procurador/a de la parte demandada, a su izquierda (a la derecha según se entra). Los demandantes o demandados (o sus representantes legales si son personas jurídicas) pueden entrar simultáneamente a los letrados y procuradores y sentarse en los bancos que hay en la sala para el público en general, que puede acudir a presenciar la vista dado que se trata de una audiencia pública. Aquellos que van a declarar como testigos o peritos, tendrán que permanecer fuera de la sala hasta que el oficial, a requerimiento de Su Señoría, les invite a entrar en la sala.

FASE PRIMERA: Declaraciones de partes, testigos y peritos

Una vez que se inicia el acto, se empieza la grabación con la identificación de los abogados y procuradores intervinientes por la parte actora y por la parte demandada. Tras ello, comienza la práctica de la prueba que ha sido aprobada por el juez en el acto de la audiencia previa a solicitud de las partes. Se inicia la práctica de la prueba propuesta por la parte actora y, a continuación, la prueba de la parte demandada.

Normas generales en todo interrogatorio de parte, testigo o perito

  • En primer lugar, formula sus preguntas el abogado solicitante de la prueba. Cuando concluya su interrogatorio, le tocará su turno al abogado contrario.
  • El juez determinará si la pregunta formulada es pertinente para resolver el objeto del procedimiento en virtud de los hechos controvertidos establecidos en la audiencia previa. Igualmente, puede considerar que la pregunta no es clara y solicitar al abogado que la reformule.
  • No hay límite de preguntas o de tiempo en cada interrogatorio, pero el juez puede solicitar al abogado que vaya terminando con el interrogatorio cuando lo considere oportuno.

Interrogatorio de las partes

Los interrogados como parte demandante o demandada no tienen obligación de decir verdad (como si ocurre con los testigos como diremos a continuación). Las afirmaciones realizadas en la demanda o en la contestación no necesitan ser ratificadas por las partes en sus interrogatorios. Si la parte es una persona jurídica, el representante legal que vaya a contestar a preguntas debe estar debidamente acreditado para ello e, igualmente, debe haber tenido conocimiento de los hechos.

Declaración de testigos

En primer lugar, el juez le realizará una serie de preguntas de procedimiento:

  • Nombre y domicilio
  • Relación con las partes procesales
  • Interés en que una de las partes gane el juicio
  • Empleo actual y en el momento de los hechos
  • Advertencia de su obligación de decir verdad pudiendo incurrir en falso testimonio penado por la ley en caso de no hacerlo.
  • Juramento o promesa de decir verdad.

Los testigos no han estado presentes en las declaraciones de las partes por lo que serán declaradas impertinentes las preguntas referidas a lo que han declarado éstos, pues ellos lo desconocen.

Para contestar a sus preguntas, los abogados pueden solicitar al juez que se le exhiba al testigo un determinado documento obrante en autos.

El testigo no puede consultar papeles o notas traídos por él, salvo que solicite permiso al juez y éste se lo conceda.

Peritos

En primer lugar, se le realizarán las preguntas de procedimiento incidiendo en su formación y experiencia profesional.

El perito deberá ratificarse en el contenido de su informe pericial obrante en autos, ya sea aportado por la parte actora o por la parte demandada.

Si están llamados a declarar peritos de la parte actora y de la parte demandada, el juez puede determinar que declaren simultáneamente (conocido como “careo”) y contesten ambos a cada una de las preguntas. Suele ser muy útil para el juez a la hora de determinar la valoración que debe dar a cada informe.

 

FASE SEGUNDA: Trámite de conclusiones

Concluidos los interrogatorios, el juez dará la palabra al abogado de la parte actora primero y, una vez concluya, al abogado de la parte demanda para que, de manera oral, realice las conclusiones del procedimiento.

En ellas se tiene que relacionar la posición sostenida en el procedimiento junto con la práctica de la prueba que ha tenido lugar en el acto del juicio. De las notas que el abogado haya podido ir tomando de las distintas declaraciones, podrá resaltar en su alegato la confirmación de lo defendido en su demanda o contestación o, igualmente, para hacer constar la contradicción existente entre lo defendido por la parte contraria y alguna de las declaraciones de las partes, testigos o peritos.

Normalmente, el juez suele advertir al abogado del tiempo que dispone para realizar sus conclusiones para que pueda administrar correctamente el mismo y, si no lo advirtiera previamente, es recomendable preguntarlo si se va a ser el primero en concluir. En todo caso, el tiempo deberá ser equitativo para ambos letrados. En todo caso, el juez podrá advertir al abogado para que vaya concluyendo su alegato e, incluso, instar para terminarlo rápidamente. Este riesgo implica que la valoración probatoria, elemento fundamental del trámite de conclusiones, se realice en primer lugar para que no pueda verse afectada por una disminución del tiempo disponible.

Tras la conclusión del alegato del abogado de la parte demandada, el juez dirá “visto para sentencia” y se concluirá el acto permitiendo a los comparecientes a abandonar la sala.

 

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Navas & Cusí Abogados
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