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Un empleado de la Caja Insular de Ahorros de Canarias (integrada en Bankia) a escasos días de su prejubilación suscribió un contrato por valor de 125.000 euros, ofrecido por sus compañeros de trabajo.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde (Gran Canaria) estima así la demanda que interpuso contra Bankia, alegando que pensaba que estaba contratando un depósito a plazo fijo, no un producto complejo y de elevado riesgo (calificado así por la CNMV).

Bankia alegó en su defensa que el demandante no era un inversor cualquiera, sino un antiguo empleado de banca, cuyo perfil profesional desvirtuaba cualquier posible error en el consentimiento, puesto que tenía experiencia en inversiones en el mercado de valores y que, por su perfil profesional, conocía las implicaciones de lo que suponía poner su dinero en preferentes. Manifestó que constaban firmas del demandante, como trabajador de la entidad, en suscripciones de subordinadas. Además había consentido contratar el producto a pesar de que, al someterse al test de idoneidad, dio negativo.

La sentencia, dictada en diciembre de 2013 y no recurrida por el banco, discrepa de ese planteamiento, primero porque considera que la redacción de la documentación que el demandante firmó era “farragosa” y de “difícil comprensión” y, segundo, porque esta persona trabajó “durante muchos años” en una sucursal, “pero nunca desempeñó puestos de dirección ni subdirección” y, por ello, “no estaba familiarizado con tales productos”, aunque se mantuvieran reuniones conjuntas para dar la explicación correspondiente del producto que se ponía en el mercado para sus clientes.

La juez entiende que, “pese a trabajar en la banca, (el demandante) no se presenta como un experto en la contratación de este tipo de productos”, ni tampoco era “un experto inversor”. Llegando el Director en su declaración a admitir que el empleado no acostumbraba a realizar este tipo de operaciones con otros clientes, y por tanto tener conocimiento de sus riesgos.

Las preferentes son “un instrumento complejo y de elevado riesgo”, por lo que, para evitar errores de consentimiento, es necesario que quien las comercializa ofrezca al inversor suficiente información para que comprenda sus implicaciones.

En este caso, la juez declara probado que el banco “relativizó” los riesgos en los que incurría este inversor y le se transmitió “la idea de un producto sencillo, cuyos riesgos eran tan remotos” lo que hacía pensar que estaba ante un instrumento de inversión con capital garantizado

Así el director de la sucursal donde trabajó este antiguo empleado reconoció que, cuando le vendió las preferentes, “no se le pasó por la cabeza que se cerrara el mercado secundario”, ni tampoco que “La Caja quebrara”, ni que el capital invertido pudiera perderse como consecuencia de todo ello.

La jueza concluye que Bankia colaboró de forma determinante a que el ex-empleado invirtiera en un producto no adecuado a su perfil de riesgo, apuntando que “firmó por la confianza en la entidad, además de ser quienes le ofrecían el producto antiguos compañeros de trabajo”.

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Navas & Cusí Abogados
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