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Para nada pasan desapercibidas las últimas novedades vinculadas a las entidades financieras publicadas en los últimos días.

Multas de la CNMV a las entidades financieras Bankinter y Caja Laboral

Multas de la CNMV a las entidades financieras Bankinter y Caja Laboral
De un lado, la Comisión Nacional de Mercado de Valores –CNMV– multó a Bankinter dos veces por la comisión de infracciones muy graves, por un monto económico total de 4,1 millones de Euros. También, este organismo supervisor impuso a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito una multa de 150.000 euros.

Bankinter

En el primer caso las multas son consecuencia tanto de la no evaluación de conocimientos financieros por parte de la entidad para con los clientes, o lo que es lo mismo, de la no realización del test de conveniencia y test de idoneidad, a quienes iban a suscribir productos financieros entre los años 2008 y 2009, como por el incumplimiento de las obligaciones asociadas a la evaluación y control de conveniencia en operaciones en las que intervinieran clientes minoristas y entidades bancarias.

Caja Laboral

La multa para la entidad Caja Laboral deviene de la vulneración de la Ley de Mercado de Valores, es decir, del incumplimiento de medidas suficientes y necesarias imprescindibles para impedir y localizar conflictos de intereses.
Ambas resoluciones resultan de momento firmes en vía administrativa, si bien, cabe la posibilidad de recurrirlas vía recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Sin embargo, las malas noticias para la banca no terminan ahí.

Tribunales españoles amplían el plazo para la reclamación de valores Santander y derivados financieros.

Tribunales españoles amplían el plazo para la reclamación de valores Santander y derivados financieros
En materia de tribunales, la Audiencia Provincial de Zaragoza y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en materia de participaciones preferentes, amplía el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción judicial, de cuatro a quince años para con la reclamación de valores Santander.

Y lo anterior, en tanto en cuanto, el tribunal entiende que esta acción puede interponerse no exclusivamente por vicio en el consentimiento prestado, como venía siendo hasta ahora y cuyo plazo sería de cuatro años, sino que además, puede ejercitarse por la vía de incumplimiento contractual o incumplimiento de normas imperativas, para lo cual la ley concede un plazo de caducidad de 15 años.

Hecho que sin lugar a dudas, abre las puertas a aquellos clientes que vieran limitados sus derechos de ejercicio de acción por haber caducado la misma. Y ello puesto que esta resolución es de aplicación tanto para Valores Santander, como para el resto de derivados financieros, entre los que encontramos, permutas financieras, productos estructurados o hipotecas en divisas.

Para más información sobre la reclamación de productos financieros, contacte con nuestro despacho de abogados especializado en derecho bancario y financiero.

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