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La venta de una empresa familiar constituye, sin duda alguna, una de las decisiones más complejas y trascendentales en la vida empresarial, con evidentes repercusiones fiscales en sede de los socios vendedores.

En numerosas ocasiones, los socios y sus asesores se centran en analizar los condicionantes económicos de la transacción, particularmente, la fiscalidad inmediata derivada de la operación, pero obvian aspectos cruciales como las implicaciones tributarias a largo plazo.

En las estructuras societarias habituales, configuradas mediante una sociedad holding que participa en diversas sociedades operativas, la desinversión se materializa transmitiendo las participaciones en dichas sociedades. Bajo esta configuración, el beneficio obtenido en la holding habitualmente puede disfrutar de la exención del 95% prevista en el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Poseer un porcentaje de participación superior al 5%, o bien que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros.
  • Mantener la participación durante más de un año antes de la transmisión.
  • La sociedad transmitida no ha de ser patrimonial. A tal efecto, cabe destacar que el importe líquido en tesorería de las entidades participadas debe considerarse “no afecto” al determinar si éstas califican como gestoras de patrimonio y, por tanto, son sociedades patrimoniales.

Este tratamiento fiscal permite que el beneficio obtenido en la transmisión de la sociedad quede prácticamente exonerada de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, la tributación personal de los miembros de la familia empresaria dependerá de cómo llegue esa liquidez a su patrimonio, normalmente, mediante la distribución de dividendos que tributarán en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, existe un aspecto frecuentemente desatendido que puede resultar importante: la venta de la empresa familiar puede afectar sustancialmente a la imposición patrimonial de la familia, comprometiendo el acceso a importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esto es así porque la jurisprudencia y doctrina administrativa estiman que la sociedad holding, después de la venta de la sociedad participada, puede llegar a considerarse como sociedad patrimonial ya que concluyen que la venta de una participada supone el fin del desarrollo de una actividad económica. Consecuentemente, la tesorería acumulada de tales transmisiones no tiene la consideración de beneficio procedente de actividades económicas ni puede equipararse a dividendos de la entidad participada.

Este criterio interpretativo desemboca en la denominada patrimonialidad sobrevenida de la entidad holding y la consecuencia de esta patrimonialidad es que la sociedad dejará de disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, cabe destacar que la doctrina administrativa ha matizado que la reinversión posterior del importe obtenido podría demostrar la voluntad de continuar ejerciendo una actividad económica, siempre que dicha reinversión se materialice en bienes afectos a la actividad.

La aplicación de estos criterios conduce a una conclusión preocupante: la venta de sociedades participadas por una entidad holding, sin reinversión posterior, determinaría su patrimonialidad sobrevenida, por lo que no estaría exenta del Impuesto sobre el Patrimonio ni, por tanto, le sería aplicable la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una consecuencia particularmente gravosa en situaciones próximas a la sucesión en la propiedad.

Por tanto, resulta imprescindible incorporar este aspecto al análisis previo a la toma de decisiones sobre la venta de una empresa familiar, evaluando cuidadosamente las circunstancias específicas de cada caso y diseñando, cuando sea posible, estrategias de reinversión que permitan mantener los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar.

Los abogados fiscalistas de NAVAS&CUSI, con sede en Madrid y Barcelona, cuentan con una amplia experiencia en procesos de venta de sociedades, lo que les permite realizar una planificación integral, que contemple los aspectos económicos y fiscales de corto y largo plazo. Planificación que constituye la mejor garantía para que la venta de su empresa familiar, cuando resulte conveniente, no genere consecuencias fiscales adversas inesperadas que comprometan el patrimonio familiar a largo plazo.

 

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Navas & Cusí Abogados
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