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Nueva sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 67 de Madrid, donde declara la nulidad de la contratación por parte de un matrimonio de ancianos y su hijo discapacitado de 186.000.-€ en Participaciones preferentes y 6000.-€ en acciones de Bankia.

La sentencia estima que la información proporcionada a los clientes se ajustasen a sus circunstancias y la ausencia de conocimientos financieros, estimando que no resulta suficiente la referencia a la garantía que ofrecía la entidad Caja Madrid sobre el producto.

Junior debt holders of Bankia blows whistles during a protest in Madrid

La sentencia realiza un interesante análisis sobre el alcance de las cláusulas insertas en los contratos que contienen manifestaciones del cliente de haber sido informado sobre el producto, indicando que la existencia de dichas manifestaciones firmadas no constituyen una presunción iuris et de iure.

Respecto de las acciones, la juez de instancia aprecia que el error en el consentimiento no tiene su causa en la ausencia de información, como en la ocultación de la solvencia de la entidad que pasa en 2011 de tener unos activos de 305.000 millones a precisar un rescate de 19.000 millones en un solo año, lo que evidencia una ocultación dolosa de información por parte de la entidad.

Ver sentencia: 

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