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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, número 164/2016, versa sobre las alegaciones de Bankia al respeto de la contratación de swaps con un matrimonio que mostraba manifiestamente un perfil minorista.

Los particulares,  de profesión mecánico y cajera de una superficie comercial, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria con Bankia para financiar la compra de su vivienda habitual. En 2008, la entidad financiera les convenció de incorporar al préstamo un producto que, según ellos, sería ventajoso. Se adhirió el: “contrato de cobertura de tipo de interés máximo con mínimo”, el cual el matrimonio -que carecía de conocimientos financieros-, creyó que se trataba, muy legítimamente, de un seguro.

Dicha contratación se efectuó en abril de 2008, y para octubre de 2008 se produjeron unas primas liquidaciones positivas para con los clientes de la permuta financiera, siendo no obstante de escaso importe. Sin embargo, en abril de 2009 se produce la revisión a la baja del tipo de interés, por lo cual se efectúa una liquidación negativa, cargando a cuenta del matrimonio dicha consecuencia. Al intentar informarse, Bankia les responde que el origen del cargo es por el contrato que suscribieron de cobertura de tipo de interés, y que cuando los tipos de interés descendían en un número inferior al 4%, deberían ellos ingresar la diferencia a la entidad bancaria.

Ante tal situación, de descubiertos en cuenta corriente e imposibilidad de continuar con el pago, el banco les ofreció una novación, con ampliación del préstamo hipotecario, y la cancelación del producto con una condonación del 25%. A todo ello el matrimonio aceptó, siendo asistidos por letrado. Más tarde, en 2010, demandaron a Bankia por vicio den el consentimiento.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villareal, de 6 de febrero de 2010, les dio la razón, considerando producido el error vicio en el consentimiento, ya que habían caído en la errónea certeza que suscribían un seguro cuando en realidad se trataba de un swap.

En segunda instancia, no obstante, se da la razón a Bankia, por cuanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, de 22 de octubre de 2012, entiende, si bien sí se había incurrido en error, el hecho de haber estado negociando a posteriori con la entidad con asistencia letrada, haber cancelado anticipadamente el producto y haber obtenido toda una serie de condiciones nuevas por parte de la entidad, ello suponía que se había convalidado el consentimiento, mediante una confirmación tácita del contrato.

Llegados los autos al Supremo, éste expuso en Sentencia de 16 de marzo de 2016 que

la conducta observada por los actores no puede considerarse como un acto inequívoco dirigido a convalidar un contrato anulable. La cancelación anticipada del contrato […] no puede entenderse más que como la única solución viable que tenían los prestatarios para tratar de regularizar su situación. […] la aparente negociación [….] no puede tener la virtualidad o el efecto de renuncia a una posible acción de nulidad porque, además de no estipularse nada en ese sentido, las circunstancias especialmente angustiosas motivadas por la situación de impago […] impiden sostener que el acuerdo alcanzado estuviera revestido de unas condiciones de igualdad entre las partes. […]

y con ello, confirmaba íntegramente la sentencia de primera instancia.

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Navas & Cusí Abogados
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