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En una resolución de este mismo mes de abril, el Tribunal Supremo ha confirmado resoluciones de Juzgados de Primera Instancia de Irún y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por las que se anulaban 11 swaps sobre leasing financiero contratados por una mercantil.

¿Cuál era el objetivo de la suscripción de los swaps por el empresario?

La empresa accedía  a la suscripción de las contrataciones como la única opción que le quedaba a la compañía para poder mantener las líneas de crédito abiertas. Esta es una práctica que desafortunadamente se repite en la mayoría de contrataciones  de este tipo de productos, obligando al empresario a vincular la operación de financiación con un supuesto “seguro” que, finalmente, le será perjudicial.

En el mismo sentido, se pronuncia el Tribunal Supremo cuando habla de la alta complejidad y el elevado riesgo que tiene la venta de swaps a personas inexpertas. En este caso el banco llevó a cabo la negociación con un representante de la empresa que no tenía conocimientos suficientes para comprender el contenido del contrato que firmaba, resultando que tanto el contenido del contrato como la información precontractual inducían a confusión, sin que en ningún momento se intentara corregir la falta de información.

¿Cómo interpreta la ley dichos contratos, suscritos en tales condiciones?

Esta sentencia continúa con la corriente del alto tribunal en la que se anulan los contratos al haber sido comercializados de forma opaca y sin respetar las obligaciones a las que están sometidas las entidades con sus clientes.

Por último decir que se afirma que este tipo de contratos de swap dirigidos a profesionales que trabajan en grandes compañías financieras, cuando la realidad demuestra que se han llegado a comercializar a pequeñas empresas que nada conocen de materias financieras o incluso a personas físicas que nada conocen del mundo financiero.

 

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