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Según un estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se puede concluir y determinar que la litigiosidad ha aumentado notablemente durante estos últimos tres años, siendo especialmente significativo el auge experimentado en la jurisdicción civil.

¿A qué se debe este aumento de la litigiosidad en España?

Éste, como no puede ser de otra manera atendiendo al contexto social y económico en el que vivimos, ha venido motivado prácticamente en exclusiva por la mala praxis bancaria llevada a cabo desde las Entidades financieras, las cuales la fueron cultivando en los años previos a la crisis y también durante la misma, con la masiva e indiscriminada comercialización de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas e hipotecas con cláusula limitativa de tipos de interés (suelo), por citar los ejemplos más abundantes y gráficos, tanto entre su clientela preexistente como la de nueva adquisición.

litigiosidad preferentes españa

Sin embargo cabe decir a todo esto que dicha circunstancia, véase el aumento de la litigiosidad, es por otra parte única y exclusivamente achacable, y por partida doble, a todas aquellas Entidades financieras que fueron partícipes de la indebida comercialización de productos, tales como los expuestos, y que a día de hoy son objeto de reclamación judicial.

Y ello es así, en primer lugar, por la manifiesta temeridad o “alegría” en el modo en como fueron comercializados los controvertidos productos, obviando, para con sus clientes, las normativas comunitarias y nacionales aplicables, siendo el mayor exponente de todo ello las participaciones preferentes.

Y en segundo lugar son igualmente responsables por el hecho de no ser capaces (las Entidades) de reconocer, atendiendo a las circunstancias, su error y proponer a sus respectivos clientes soluciones alternativas y eficientes a la vía contenciosa.

Resolución de conflictos mediante criba de los clientes afectados por participaciones preferentes:

Y es que muchas veces se ha hablado del arbitraje realizado o propuesto desde la propia Entidad (siendo un claro ejemplo de ello Bankia o Catalunya Caixa), como la vía alternativa de resolución de conflictos. No obstante conviene indicar que esta alternativa, por lo general, no siempre ampara a toda la clientela afectada, siendo excluidos de la misma aquellos clientes con un volumen de pérdidas mínimamente apreciable, a los cuales indefectiblemente tan solo les queda la vía judicial para defender sus derechos.

En este sentido se puede considerar que la Entidad discrimina y criba, con carácter previo a entablar cualquier vía de resolución extra-procesal, a sus clientes de tal manera que solo serán atendidos por dicho cauce aquellos casos susceptibles de ser considerados por la Entidad como “casos perdidos”.

Todo ello implica, a pesar de la “lentitud” que pueda existir, que la única vía fehaciente y segura para hacer prevalecer y defender los derechos acabe siendo la vía judicial.

 

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