Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Acciones-judiciales-contra-el-Banco-Santander-por-los-daños-causados-por-la-pérdida-de-acciones-y-bonos-N&C-Abogados

Navas & Cusí Abogados es un despacho multidisciplinar que combina tres especialidades que son necesarias para el éxito de las acciones judiciales a emprender contra el Santander por la venta del Banco Popular y el daño causado a accionistas y bonistas: es un despacho especializado en Derecho de la Unión Europea, es un despacho especializado en Derecho Bancario y Financiero y es un Despacho especializado en Derecho de daños.

A falta de 4 meses para expirar el plazo de reclamaciones al Banco Santander  por los daños del Popular

Sin embargo, en estos momentos lo más importante que debe saber la mayoría de los accionistas y bonistas es que se está agotando el plazo de un año para reclamar dichos daños contra el Banco Santander, ya que se cuenta desde el 7 de junio de 2017 (fecha de Resolución del Popular y venta al Santander), por lo que el plazo vence el 7 de junio de 2018. O, dicho con otras palabras, estamos a unos cuatro meses de ese vencimiento de las acciones judiciales de responsabilidad civil extracontractual.

Es verdad que ese mismo plazo de un año, es el que se tiene para reclamar responsabilidad frente a la Junta de Única de Resolución (la JUR) y frente al Fondo de Restructuración de Ordenación Bancaria (el FROB). Pero también es verdad que, a diferencia de lo que ocurre con el Banco Santander, contra estos organismos se han planteado respectivamente recursos contra las resoluciones y actos tanto de la JUR como del FROB, por lo que hasta que no se conozca el alcance de los recursos y la posible nulidad de las actuaciones de la JUR y del FROB no se puede conocer tampoco el alcance del daño. Serán en el hipotético caso que se decretase la nulidad de los acuerdos y resoluciones de JUR y FROB cuando también podrá determinarse con certeza si han sido causantes del daño individual en cada concreto accionista o bonista para iniciar la  correspondiente acción de responsabilidad civil. En consecuencia, el plazo del año para ejercitar las acciones judiciales por daños causados por la JUR o por el FROB se contaría desde que se decreta judicialmente la nulidad de la resolución y se pueda conocer con exactitud el alcance del daño y su vinculación con cada concreto accionista o bonista.

No hay que descartar llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Eso sí, en el caso de responsabilidad civil contra la JUR el procedimiento sería ante el TJUE, y de ahí las garantía que puede ofrecer un Despacho que tiene sede en Bruselas y que está acostumbrado a pleitear en Luxemburgo como es Navas & Cusí Abogados. Y lo mismo en caso de tener que reclamar la responsabilidad Patrimonial ante el FROB, que además requiere obligatoriamente de reclamación administrativa previa, y donde Navas & Cusí Abogados tiene una gran experiencia.

Pero también puede ocurrir que se aprecie la licitud de las actuaciones tanto de JUR y FROB, con lo que no cabría exigirles ningún tipo de responsabilidad, o que aun apreciándose nulidad de las actuaciones lo sea en algún supuesto que no permita establecer relación de causalidad por el daño sufrido por todos o algunos de los accionistas y bonistas del Popular. En tal caso, de no haberse interpuesto reclamación contra el Santander en ese plazo de un año, las acciones judiciales podrían haber prescrito. De ahí la perentoria y urgente necesidad de iniciar ahora las acciones legales contra el Banco Santander, que, en realidad, se van a ejercitar contra el Banco Popular (Grupo Santander), ya que, si bien es cierto que el Banco Popular fue “vendido o donado por un euro” por el Banco Santander, dentro del Grupo Santander se ha querido mantener separada la personalidad jurídica del Banco Santander y del Banco Popular pero dentro de mismo grupo.

Recuperar-las-cantidades-de-acciones-y-bonos-del-Popular-Navas-&-Cusí-Abogados

¿A qué medidas judiciales podemos optar?

Obviamente no podemos dar indicación al lector de la línea de defensa que se va a emplear por el Despacho Navas & Cusí Abogados en sus reclamaciones contra el Banco Popular (Grupo Santander), ya que forma parte de nuestro Know-How y secreto profesional, pero sí que podemos avanzar dos cosas, más allá de que es una línea de defensa totalmente  independiente e inmune a lo que se pueda decidir en los recursos contra la JUR y contra el FROB:

Podemos recuperar las cantidades de acciones y bonos

La primera, y más importante, es que con el ejercicio de estas acciones legales se va a tratar de recuperar las cantidades realmente invertidas en el momento de la adquisición de las acciones o bonos, con independencia de cuándo haya sido el momento adquisitivo, por lo que se quiere dar tutela judicial efectiva a TODOS los adquirentes de acciones o bonos, ya hubieran adquirido o formalizado el del día antes de la resolución del Banco o antes de la ampliación de capital de 2016.

Con las reclamaciones podemos llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Y la segunda es que las acciones judiciales estarán diseñadas para llegar, si fuera necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, las acciones judiciales que se van a ejercitar, se hará con reserva de otras acciones legales más complicadas y complejas, que pueden hacer de cierre, pero que ya no garantizarían el pleno resarcimiento, como las de los artículos 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, para las que hay un plazo de 4 año y que se deben ejercer ante el juzgado de lo mercantil o las de enriquecimiento injusto (que, por su naturaleza, solo puede ejercitarse cuando, dándose los presupuestos y demostrando la falta de causa, no se pueda ejercitar otras acciones).

Situación distinta es la de los adquirentes de acciones de la ampliación de 2016

Que pueden reclamar la nulidad de la adquisición o la responsabilidad con base en los artículos 36, 37 y 38 del vigente Texto Refundido de Ley de Mercado de Valores y la doctrina sentada en las Sentencias del Tribunal Supremo 23 y 24/2016, de 3 de febrero de 2016 y 27 de enero de 2016, que consideró que el pequeño inversor tenía derecho a que Bankia le devolviera los importes invertidos en la compra de acciones, más los intereses legales, ya que las acciones se adquirieron con base en un folleto que contenía información incorrecta, inveraz e inexacta en aspectos primordiales y sustanciales. El problema es que, por ahora, las primeras sentencias que se han conocido para estos casos, dictadas por los tribunales de instancia, han sido desestimatorias de las pretensiones de los accionistas y bonistas por entender que la información dada era correcta y que luego fue corregida, lo que aconseja todavía más, y por un criterio de prudencia, iniciar la línea de defensa de Navas & Cusí Abogados que para estos casos, adquisición con la ampliación del 2016, comprendía todas las vías de defensa. No dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50.

 

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Navas & Cusí Abogados
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