El año 2025 se autorizaron en España ante Notario más de 700.000 testamentos abiertos. Durante ese período se transmitieron vía herencia más de 200.000 inmuebles.
La apertura de la sucesión se produce con la muerte del causante. A partir de ese momento la herencia se encuentra pendiente de ser aceptada o renunciada por los llamados a la misma como herederos. Serán los llamados herederos quienes cumpliendo las últimas voluntades del causante se repartirán y distribuirán entre sí el activo y pasivo hereditario.
Siendo usual que a la muerte del causante sean varios los herederos quienes le sucedan el reparto y distribución de la herencia entre los mismos en muchas ocasiones se convierte en un auténtico quebradero de cabeza y el origen de muchos litigios familiares que terminan siendo dirimidos en vía judicial.
Existen, no obstante, varias figuras sucesorias, instrumentos o prevenciones que pueden reducir notablemente los conflictos familiares: el propio causante puede ordenar atribuciones particulares de determinados bienes en beneficio de uno de los llamados a sucederle.
No obstante, no en todos los casos esta prevención pueda resultar suficiente. Pudiera ocurrir, en su caso, que los bienes integrantes de la herencia no tengan un valor similar u homogéneo entre todos ellos y existan notables diferencias entre los mismos, dificultando de este modo que el causante pueda (de ser esa su voluntad) llevar a cabo un reparto equitativo.
Tampoco conviene, por obvias razones fiscales, liquidar todo el caudal o vender todas las acciones de la compañía familiar para convertir todos los activos en metálico por la importante carga tributaria que ello implica.
Bajo un sistema de Sucesiones de Derecho Común en el que las dos terceras partes de la herencia han de ser distribuidas entre los herederos forzosos (en el caso de los hijos o descendientes) materializar un reparto equitativo puede resultar a priori complicado.
Con el fin de eliminar en lo posible conflictos hereditarios, el causante puede nombrar uno o varios albaceas que velen por el cumplimiento estricto e íntegro de las últimas voluntades del causante y custodien el caudal hereditario mientras se procede a su distribución.
Adicionalmente, y aquí el añadido es lo relevante, el causante puede nombrar una persona encargada de la distribución y reparto de la herencia (es el llamado contador-partidor).
Las funciones de albacea (como ejecutor de las últimas voluntades, defensor y custodio del haber hereditario) y de contador-partidor de la herencia pueden concurrir en una misma persona designada específicamente al efecto por el causante. De este modo, se amplían las funciones.
En este sentido, entra en juego el papel relevante, en ocasiones crucial, del albacea universal (a la par que contador partidor) dotado de las más amplias facultades por así ordenarlo formalmente el causante, expresamente habilitado para: administrar la herencia, formar inventario, avalúo, partición y distribución de la misma, intervenir en los litigios generados en el curso de la misma, para enajenar a título oneroso de los bienes de la herencia, cobrar créditos y pagar deudas de la herencia, cancelación de garantías, entrega de legados, exigir el cumplimiento de los modos impuestos e inclusive pagar las legítimas.
Todo y que en algunos territorios de España la figura del albacea universal resulta suficientemente regulada y se encuentra dotada desde un principio de multiples funciones, conviene en todo caso que el abanico de todas y cada una de las facultades conferidas al mismo sean expresamente contenidas en el testamento del causante. No conviene dejar nada al albur de una intepretación extensiva de la escritura del testamento. Todas las funciones debieran estar bien especificadas.
De este modo, la planificación sucesoria a través de estas figuras se convierte en una herramienta fundamental preventiva muy útil reduciendo drásticamente la litigiosidad.
Conviene en todo caso, contar con el adecuado asesoramiento técnico de profesionales multidisciplinares, expertos en Derecho Civil de Sucesiones, Derecho Mercantil y Derecho Financiero, quienes le proveerán el consejo legal y las recomendaciones pertinentes.
En Navas&Cusí contamos con un equipo multidisciplinar con amplia experiencia en planificación sucesoria y resolución de conflictos hereditarios. Si necesita el apoyo de un abogado especialista en herencias que analice su caso con rigor y visión estratégica, estaremos encantados de ayudarle. Anticiparse es la mejor forma de proteger el patrimonio familiar y evitar litigios innecesarios. Póngase en contacto con nosotros y reciba un asesoramiento personalizado y eficaz.


