Hoy hemos sabido la intención que tienen algunas entidades bancarias de cobrar hasta 80€ al año por tener una cuenta básica contratada con ellos.
Seguramente a muchos usuarios al leer esto les surjan preguntas respecto a este tema, por lo que a continuación vamos a intentar responder a todas ellas.
¿Qué es una cuenta básica?
Es una cuenta creada por parte de las entidades bancarias tras las exigencias comerciales y de transparencia bancaria que impone una directiva europea de julio de 2014 y que debió haber sido traspuesta a finales de 2016 y que sin embargo se ha llevado a cabo a finales del año pasado.
Su objetivo es evitar que ciudadanos de escasos recursos o escasa rentabilidad para las entidades sean discriminados y queden fuera del sistema financiero.
La directiva daba potestad a los gobiernos para exigir que esa cuenta fuera gratuita o que se pudieran cobrar comisiones, el Gobierno de España optó por esta segunda opción.
En la práctica esto supone que las entidades financieras están obligadas a abrir a aquellos clientes en riesgo de exclusión que lo soliciten, una cuenta a la vista con la que se puedan realizar operaciones básicas, siendo éstas las siguientes:
- Domiciliación de nómina y recibos
- Transferencias
- Tarjeta de débito.
El Ministerio de Economía fijará un límite máximo en lo que se refiere al cobro de comisiones por parte de los bancos, en las últimas horas se comenta que dicho límite puede establecerse en 80€ anuales.
Los bancos, podrán denegar el acceso a esas cuentas en casos determinados como por ejemplo:
- Riesgo de blanqueo de capitales.
- Financiación del terrorismo.
- Apertura contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
- Cuando el solicitante ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.
La transparencia en las comisiones por las cuentas a la vista es un aspecto destacado de este real decreto-ley. La norma obliga a las entidades a remitir de forma anual a sus clientes una hoja en la que le explique las comisiones que le ha cobrado a lo largo del ejercicio.
La medida surge en virtud del derecho universal a tener acceso al sistema financiero.
Comparativa de la cuenta básica con otros países
Para establecer la cifra de 80 euros anuales, las entidades bancarias han tomado como referencia el coste medio de las comisiones bancarias que soporta una cuenta corriente clásica en los 28 países que forman parte de la Unión Europea.
La cantidad parece desorbitada y más cuando este tipo de cuenta está pensado para personas que tienen vetado el acceso al sistema financiero.
Países como Reino Unido, que fue de los primos en transponer la directiva, exige a los nueve bancos más grandes de su país, que ofrezcan cuentas básicas sin cobrar comisión alguna y pudiendo disfrutar de todas sus ventajas, transponiendo fielmente los principios de la directiva de la Unión Europea.
Por el contrario Alemania, al igual que nuestro país, ha decidido optar por un sistema que establece comisiones por el acceso a este servicio.
Conclusión
Desde nuestro punto de vista, entendemos que el cobro de comisiones por parte de las entidades bancarias en esta ocasión es del todo abusivo ya que la medida que se adopta va dirigida a personas vulnerables o en situación de exclusión.
Por lo que entendemos que la transposición de la directiva por parte del Gobierno de España, no es la más adecuada y más si tenemos en cuenta que muchas entidades bancarias han tenido que ser rescatadas con dinero público o lo que es lo mismo, con el dinero de los contribuyentes.
Desde Navas & Cusí Abogados como especialistas en Derecho Bancario y Financiero podemos ayudarte en problemas con comisiones bancarias, puedes ponerte en contacto con nosotros mediante nuestro formulario o llamar al 915 76 11 50