Tras la decisión adoptada por del Banco Nacional de Suiza (BNS) de eliminar el tope de 1,2 en la paridad del euro con el franco suizo, se incrementaron notablemente los tipos de interés que debían abonar los titulares de hipotecas referenciadas a la moneda helvética, algo que como ya sucediera antaño con el yen japonés ha supuesto un aumento considerable de la litigiosidad en los juzgados.
En este sentido conviene señalar que si bien la jurisprudencia no es unánime al respecto, como ya sucediese con otros productos controvertidos como son las cláusulas suelo, los swaps o las preferentes, de un tiempo a esta parte si se ha producido una mejora sustancial para los intereses de los afectados. Siguiendo con la tendencia jurisprudencial podemos apreciar que mientras algunos juzgados de primera instancia y mercantiles se decantan por considerar abusivas, y por ende, nulas las cláusulas que definen el procedimiento de aplicación de los tipos de interés, otros más “conservadores” optan por ser restrictivos en la aplicación de la nulidad o en su defecto declarar la nulidad total del negoció jurídico. No obstante y como ya se ha apuntado y a continuación se expondrá éstos pronunciamientos son cada vez menores en favor de los que declaran la nulidad parcial de la cláusula multidivisa.
Así una clara muestra de lo indicado son las sentencias como las del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, de 9 de diciembre de 2013, la del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, de fecha 15 de diciembre de 2014, la del Juzgado de Primera Instancia 84 de Madrid, de 12 de mayo de 2014, o la de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de julio de 2014, por citar las más ejemplificativas, ya que las mismas comparten un único denominador común, a saber, declaran la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por considerar de la misma que se trata de una cláusula oscura, de difícil interpretación por clientes legos en la materia, y cuya información recibida por parte de la Entidad (en la mayoría de los casos Bankinter, Barclays y Caixa Catalunya) carecía de los estándares de claridad, sencillez y adecuación que propugna la Directiva Comunitaria para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
No obstante y como ya hemos apuntado aún quedan bastiones por conquistar que declaran no haber lugar a la nulidad solicitada, si bien hay que contextualizar el momento y el perfil del cliente. Un claro ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 9 de octubre de 2013, que no duda en dar la razón al banco, al haber solicitado la divisa el propio cliente, tener unos conocimientos financieros elevados y haber recibido toda la información solicitada. O la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 14 de febrero de 2014, que sostiene que “no nos hallamos ante un producto especulativo ni siquiera desde la óptica del prestatario, pues la esencia de éste es la de arriesgar una determinada inversión para obtener una ganancia, mientras que aquí se busca un interés variable basado en las fluctuaciones monetarias del que resulte el menor coste de la hipoteca posible, ni en consecuencia hay constancia de que asumiese la demandada el deber de asesorar al cliente durante la vigencia del préstamo, con una obligación concreta de seguimiento de la evolución del cambio de la divisa elegida de la que resulte el deber de comunicar en su momento la mala evolución de la divisa empleada (en este caso del error frente al yen) para fijar las cuotas y proponerle un cambio de divisa que minorase los perjuicios”.
Pero si se ha producido ese cambio jurisprudencial a favor de los afectados, no hay duda de que el mismo tiene su punto de inflexión tras la publicación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión en fecha 30 de abril de 2014. A este respecto conviene indicar que el máximo órgano judicial europeo sólo se ha pronunciado una vez sobre este asunto, siendo dicha ocasión en favor de los clientes y entendiendo que el importe de las cuotas hipotecarias estaba sometido al riesgo de la fluctuación propio de la divisa así como consiguientemente al de la cláusula declarada abusiva. Y es que la misma según el Alto Tribunal impide al deudor hipotecario conocer el modo de calcular correctamente el importe a abonar.
Por todo ello los deudores hipotecarios afectados por las multidivisas no deben sino ver el futuro con optimismo, ya que la tendencia jurisprudencial ha dado un vuelco significativo en favor de las pretensiones de éstos.
Navas & Cusí Abogados.