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¿Cuándo-son-abusivos-los-intereses-moratorios-de-un-préstamo-personal?-Navas-&-Cusí-Abgoados-especialistas-en-Derecho-Bancario

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 105/2020, de 19 de febrero, viene a confirmar la doctrina sobre intereses moratorios aplicables a préstamos personales.

La Sentencia del Trbiunal Supremo sobre los intereses de demora

El Tribunal Supremo analiza un caso en el que, en agosto de 2010, Caja Rural concedió un préstamo al consumo por un importe de 25.000 euros. De acuerdo con la póliza en la que se documentó el contrato, el plazo de duración del contrato era de 84 meses a contar desde la fecha de formalización; el interés, durante los primeros 24 meses, era del 7,5%, y, a partir del segundo año y hasta la finalización del préstamo, de Euribor más dos puntos, con un mínimo del 5,75% y un máximo del 15%; fijándose un interés de demora del 17,50%.

Sobre esa base, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ratifica en el carácter abusivo de las cláusulas de intereses de demora de los préstamos personales destinados al consumo, que ya fijó en su sentencia 265/2015, de 22 de abril, en la que concluyó que es “abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal“.

Además el carácter abusivo de los intereses moratorios tiene como consecuencia que resulte solo de aplicación el interés remuneratorio.

Se mantiene con ello la distinción del préstamo personal con el préstamo hipotecario, tanto en materia de cláusula de vencimiento anticipado como en materia de intereses moratorios.

En el préstamo personal, el interés moratorio se considera abusivo si supera el remuneratorio más dos puntos. En el préstamo hipotecario era igual, pero a partir de la entrada en vigor de Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su artículo 25, se establece como intereses moratorios, a partir del 16 de junio 2019, el interés remuneratorio más tres puntos, con independencia de cuál sea el interés moratorio pactado.

Por tanto, lo más recomendable es que, si tiene cualquier duda sobre si los intereses moratorios de su préstamo personal (o hipotecarios o en tarjetas de crédito o revolving) es que consulte con abogados expertos en Derecho bancario.

 

En Navas & Cusí Abogados, contamos con más de 35 años de experiencia en Derecho Bancario y nuestros abogados podrán asesorarle de forma individualizada e integral. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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