Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Nuevamente este despacho profesional ha sido pionero en la aplicación del derecho a situaciones de la vida real y cotidiana que afectan a clientes, particulares y empresas, en su actividad y dedicación diaria.

Y, en este caso, lo ha sido en relación con la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus y ello teniendo en cuenta la desgraciada situación que muchas familias y empresas han tenido que afrontar como consecuencia de la pandemia mundial del Covid 19.

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Requisitos para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

Como ya mantuvimos en las fechas más críticas del impacto de la pandemia en nuestro país, al inicio del mismo estado de alarma, dicha doctrina era plenamente aplicable a las situaciones y relaciones contractuales que se vieran afectadas por la realidad actual tras la aparición del Covid y sus consecuencias, tanto como para adaptar dichas relaciones contractuales al momento como para poner fin a las mismas si no se pudiera mantener su continuidad. Y todo ello con la finalidad de lograr un equilibrio entre las prestaciones asumidas por cada una de las partes, y evitando situaciones que pudieran resultar abusivas, ante circunstancias que se han dado de forma sobrevenida e imprevisible y que no han podido ser previstas al inicio de la relación contractual (recordemos que estamos hablando de una crisis sanitaria a nivel mundial, nunca antes vista)

De esta forma, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus permite que estipulaciones de cualquier relación jurídica se adapten a las circunstancias excepcionales que puedan sobrevenir entre las partes. Y nada más excepcional que el impacto que ha ocasionado la pandemia del coronavirus en nuestras vidas y, por ende, en nuestras relaciones jurídicas y contractuales. Y es la aplicación de esta doctrina jurisprudencial la que nos permite adecuar las relaciones contractuales a la situación actual tan excepcional que nos ha tocado vivir y que no ha podido ser prevista con anterioridad.

La Sentencia sobre cláusula rebus sic stantibus

Pues bien, Juzgados y Tribunales de nuestro país nos han dado la razón y han confirmado que la visión de este despacho era la acertada y ya son muchas las sentencias que resuelven sobre la aplicación de dicha doctrina y la procedencia, incluso, del aplazamiento de pago de deudas bancarias. La última de ellas y más reciente, la de un Juzgado de Madrid que ha acordado aplazar un año el vencimiento de un préstamo sindicado suscrito por una empresa afectada por la crisis económica derivada del coronavirus, prohibiendo a las entidades prestamistas resolver el contrato, exigir su reembolso o ejecutar las garantías. De esa forma este Juzgado de Instancia de Madrid considera acreditado que la pandemia del Covid y sus consecuencias no fue un hecho previsible en el momento de la contratación del préstamo y que ha incidido de forma muy importante en la capacidad de una de las partes (en este caso, la sociedad prestataria) para poder cumplir con las obligaciones pactadas (en este caso, cumplir con los plazos pactados para la devolución del préstamo).

En definitiva, este tipo de resoluciones judiciales abren la puerta a que los bancos tengan que asumir los aplazamientos en sus créditos ante la situación excepcional y sobrevenida de crisis creada por el Covid y con ello a que muchos particulares y empresas, afectados por el impacto económico del coronavirus, puedan defender sus derechos e intereses ante claras situaciones de desequilibrio que puedan llegar a darse ante cualquier tipo de contratación que hayan asumido antes de la aparición de esta terrible crisis sanitaria y que, sin duda, dará lugar a una peor crisis económica.

Desde Navas & Cusí Abogados, estamos a su disposición para asesorarle sobre cualquier consecuencia que pueda acarrear la situación provocada por el coronavirus en las relaciones contractuales -de cualquier tipo- que tenga asumidas. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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