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Actualizado el día 15/06/2020

Internet es el gran foro público a través del cual millones de personas se expresan y se informan. Los contenidos albergados en la red son accesibles por cualquiera sin consideración de límites temporales ni espaciales. Esa accesibilidad universal y temporalmente ilimitada a cualquier información o contenido sobre una persona está en la base de la reflexión sobre la necesidad de poner límites a la capacidad de la red de recordar todo y presentar en una suerte de presente continuo la vida digital de las personas.

En qué consiste el Derecho al olvido

A partir de esta reflexión, podemos situar el llamado “derecho al olvido” como medio para garantizar la efectividad del control de las personas sobre las informaciones y datos presentes en la red que se refieren a ellas, que como veremos, pueden resultar obsoletas y cuya difusión o accesibilidad actual les perjudica.

Resumen de la Sentencia del TJUE a Google Spain y Derecho al olvido

El derecho al olvido tiene un origen jurisprudencial. Concretamente, emana del veredicto emitido por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑131/12, de fecha 13 de mayo de 2014, en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Esta renombrada resolución, bautizada como “Sentencia Google Spain, clarificó multitud de detalles relacionados con el que acabaría llamándose “derecho al olvido”. Además, este novedoso pronunciamiento fue determinante en la elaboración del actual Reglamento 679/2016 relativo a la circulación, protección y tratamiento de datos de personas físicas, tal y como analizaremos más adelante.

Las notas más destacables de esta sentencia y, que son determinantes para entender la correcta aplicación del derecho al olvido son las siguientes:

  • Los buscadores tienen condición de “responsables de tratamiento”, pues según el fallo del Tribunal, son quienes determinan los fines y los medios del tratamiento de datos, independientemente de que el motor no distinga entre los datos personales y los que no lo son. Esto se debe a que son los buscadores los que permiten que exista visualización, inmediatez y ubicuidad de la información que aparece en internet. En base a esto, el interesado puede hacer valer sus pretensiones al motor de búsqueda, que será quien valorará y examinará debidamente si estas son fundadas en base a su deber de cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.
  • El derecho del reclamante prevalece no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en encontrar la información en una búsqueda que verse sobre el nombre del interesado. El Tribunal se pronunció alegando que el Reglamento europeo pretende garantizar, a un nivel elevado de protección, las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, sobretodo en el ámbito de su vida privada. Añade además que, a la hora de ponderar los derechos e intereses implicados se deberá atender a la naturaleza de la información, al carácter sensible de ésta para la vida privada de la persona de que se trate, y al interés público en disponer de esa información.
  • El ejercicio del derecho al olvido en búsquedas de internet podrá ser ejercido por toda persona cuando, tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, se obtienen los enlaces publicados que contengan información relativa a su persona. Por ello, la desindexación entre un nombre y un contenido publicado en internet solo podrá producirse cuando éste sea resultado de la búsqueda del nombre del interesado en un motor de búsqueda.

Cabe añadir que la desindexación no supone la supresión o eliminación de la noticia litigiosa en sí misma sino que, el nombre de la persona deja de estar vinculado a dicha noticia cada vez que se produzca una búsqueda de su nombre en el buscador. Por lo tanto, y de conformidad con el Tribunal, el motor de búsquedas está obligado a eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los vínculos a páginas web que contengan información relativa a su persona.

El nuevo Reglamento 679/2016, de protección de datos donde se recoge el Derecho al olvido

A raíz de esa conocida sentencia del TJUE, tuvo lugar el desarrollo del actual Reglamento 679/2016, que entró en vigor en fecha 25 de mayo de 2018. En su artículo 17 reconoce la posibilidad de ejercitar el derecho al olvido a toda persona física, y lo define como el “derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales”. Ese deber de supresión sólo procederá si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  • El controlador no necesite usar más los datos personales con el fin para el que fueron recogidos.
  • El individuo retira el consentimiento.
  • El interesado se opone al procesamiento de sus datos y la organización no tiene un interés legítimo primordial sobre ellos.
  • El controlador o procesador recopiló los datos ilícitamente.
  • Los datos se procesaron mediante la oferta de servicios de la sociedad de la información a un niño.
  • Los datos se podrán borrar para cumplir una obligación legal.

Jurisprudencia nacional

A raíz de la publicación de la famosa Sentencia Google Spain, y tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento, los diferentes tribunales nacionales de los Estados Miembros se han manifestado en relación al derecho al olvido matizando ciertos aspectos que revisten especial interés.

Resulta reseñable la Sentencia del Tribunal Supremo nº 4132/2015, de 15 de octubre, en la que, la Sala Tercera del Alto Tribunal declara que no solo los buscadores tienen condición de responsables de tratamiento sino que, también lo son los editores de las páginas web. Por medio de este fallo, se confirma que el derecho al olvido podrá ejercitarse, no solo contra un motor de búsqueda sino también contra la edición de una página web.

Además, la sentencia añade que la existencia de un vínculo procedente de una lista de resultados cuyo contenido es inicialmente lícito y cuyos datos son exactos puede devenir, con el transcurso del tiempo, incompatible con el contenido del Reglamento cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. El Tribunal indica que esto no será de aplicación cuando se trate de información de interés público o histórico. Esto se debe a que “los datos personales deben cumplir con los principios de calidad de datos no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento.”

A su vez, es interesante hacer mención de la sentencia del Tribunal Constitucional 58/2018, de fecha 4 de junio, al ser la primera en la que este Tribunal se pronuncia sobre el derecho al olvido. En ella otorga al derecho del olvido un reconocimiento expreso y se le atribuye un carácter fundamental y autónomo sobre la base del derecho a la protección de datos personales, la intimidad y el honor.

En su resolución, este Tribunal declara que “los avances tecnológicos y el fenómeno de la globalización a través de internet y de otras vías dan lugar a nuevas realidades que, de una u otra forma, pueden incidir sobre el ejercicio de los derechos fundamentales, su delimitación y su protección.” Además, esta sentencia hace alusión al factor del tiempo como elemento influyente en los equilibrios entre derecho al honor, la intimidad y las libertades informativas, entendiendo que prevalece este último cuando su contenido se desenvuelva en el marco del interés general. No obstante, añade que aquellas informaciones calificables de obsoletas sobre hechos ya remotos en la trayectoria vital del interesado, con un grave potencial dañoso para su honor y su intimidad, deberán ser objeto de desindexación. Por último excluye de esta apreciación a aquellas personas que puedan considerarse personajes públicos o que hayan ejercido un cargo público a lo largo de su trayectoria profesional.

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

También destacamos la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 24 de septiembre de 2019 (asunto C-507/2017), en la que la Gran Sala del Tribunal se pronunció sobre los límites del alcance territorial del derecho al olvido. Este pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial elevada por la autoridad francesa de protección de datos, tras la negativa por parte de Google de eliminar en todas las extensiones de dominio de su motor de búsqueda a nivel mundial, los datos de una persona física que había ejercido su derecho al olvido. Google decidió limitar la supresión exclusivamente al espacio comunitario. El Tribunal falló alegando que, los buscadores, en su condición de responsables de tratamiento, no tienen la obligación de suprimir los datos de todos los dominios sino que, solo lo estará en el ámbito que comprenden los Estados de la Unión Europea, y no en el de Estados no miembros. Esto se debe a que, en otros Estados pueden no tener reconocido el derecho al olvido o puede que, al regular la relación entre este derecho y la libertad de información o de expresión, sus ordenamientos contemplen una prevalencia distinta entre los derechos afectados. Por lo tanto, el ejercicio del derecho al olvido solo será aplicable dentro de la Unión Europea, no pudiendo imponer este modelo a otros Estados no miembros.

Procedimiento para solicitar Derecho al olvido en Google y otros motores de búsqueda

Tal y como corroboró el Tribunal Supremo español en la sentencia mencionada con anterioridad, los responsables de tratamiento podrán ser tanto buscadores como editores de páginas web. No obstante, el procedimiento habitual para ejercer el derecho al olvido es por medio de los formularios que los principales motores de búsqueda (Bing, Google y Yahoo) tienen habilitados. A través de éstos, el interesado puede hacer valer sus pretensiones y solicitar la desindexación de su nombre de una página web.

Será el motor de búsquedas el que valore, de conformidad con el contenido del Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, si resulta procedente de la desindexación.

Si el motor de búsquedas no respondiese a la petición realizada, o el interesado no estuviese conforme con la resolución emitida, deberá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por medio de la interposición de reclamación a través de la sede electrónica habilitada. El interesado deberá probar que intentó previamente hacer valer los derechos ante el motor de búsquedas, y será la Agencia quien resuelva al respecto.

Si el interesado no estuviese conforme con el veredicto emitido por la AEPD, podrá interponer recurso potestativo de reposición, por medio del cual la Agencia volverá a revisar el expediente.

Y, si el interesado no estuviese conforme con la resolución del recurso de reposición, se abrirá la vía contencioso-administrativa a la que podrá acudir el interesado.

Por último, en cuanto al plazo establecido para el ejercicio del derecho al olvido, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos en cualquier momento, por lo que no existe un plazo específico en el que deba hacer valer sus pretensiones sino que, podrá hacerlo siempre que lo haga por razones legítimas propias de su situación particular.

En Navas & Cusí Abogados contamos con abogados especialistas en Derecho al olvido, que podrán atender su situación ofreciéndole un asesoramiento integral e individualizado. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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