Sistema de responsabilidad patrimonial en la Unión Europea
El sistema de responsabilidad patrimonial es una pieza clave del funcionamiento estatal que también existe en el ámbito del Derecho de la Unión Europea a través del recurso por responsabilidad extracontractual.
Alrededor del 70% y 80% de la legislación de los Estados Miembros tiene su origen en las instituciones europeas. Este porcentaje tan elevado supone que la regulación mayoritaria de la normativa nacional emana directa o indirectamente de la Unión Europea, cuyas instituciones y agentes poseen un reparto de competencias en virtud de los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.
Concepto de recurso por responsabilidad extracontractual
En base a este hecho, cabe la posibilidad de que las instituciones y agentes que componen la Unión Europea puedan llevar a cabo, en el ejercicio de sus competencias, una conducta ilegal que pueda generar un perjuicio patrimonial, tanto a una persona física como jurídica. La producción de este eventual perjuicio otorga el derecho al damnificado para reclamar una indemnización por los daños sufridos a través de la interposición de un recurso por responsabilidad extracontractual ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este recurso, de carácter indemnizatorio y autónomo, se encuentra regulado en los artículos 268 y 340 TFUE, en cuyo apartado segundo establece que la Unión será la responsable de reparar “los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.”
Propósito y función del recurso
El objeto de este recurso es la constatación por parte del TJUE de que ese daño o perjuicio patrimonial se ha producido, como consecuencia de un acto o de una conducta de las instituciones y agentes europeos en el ejercicio de sus funciones. En base a esa constatación, la institución o agencia infractora tendrá la obligación de reparar íntegramente el detrimento producido en favor del patrimonio afectado. Por ello, la obligación de indemnizar surge de la existencia de una lesión en el patrimonio del interesado.
Quién puede interponer el recurso y frente a quién
En cuanto a la condición de interesado, podrá tenerla toda persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio patrimonial como consecuencia de la actividad de una institución europea, no existiendo ninguna restricción al respecto. El recurso, por lo tanto, deberá ir dirigido contra cualquier institución o agencia europea, es decir, contra cualquier órgano u organismo europeo cuya actuación pueda repercutir en la situación jurídica de los ciudadanos, con independencia de las potestades que tengan atribuidas. Reviste especial interés el concepto de agente, que deberá entenderse como funcionario europeo cuya responsabilidad se desencadenará en el ejercicio de sus funciones.
Objeto
Cabe destacar que el recurso puede recaer sobre un acto o actuación, así como sobre un acto normativo que emane de una institución o agencia europea determinada. En los casos en los que recaiga sobre una norma, la jurisprudencia ha establecido que deberá tratarse de una “violación suficientemente caracterizada”. A este respecto, el criterio decisivo para la jurisprudencia es la inobservancia manifiesta y grave, por parte de una institución o agencia europea, de los límites impuestos a su facultad de apreciación.
Fase previa
No obstante, y como medio para garantizar el éxito del recurso de responsabilidad extracontractual ante el TJUE, existe un paso previo muy eficaz consistente en el ejercicio del derecho de petición, consagrado como un derecho fundamental de todo ciudadano europeo en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Este derecho permite a todo ciudadano de la Unión, así como a toda persona física o jurídica residente, realizar una petición ante el Parlamento Europeo, a través de la cual el perjudicado podrá solicitar a la Comisión de petición del Parlamento que se posicione sobre un asunto en concreto, pudiendo ser éste de carácter público o privado. El pronunciamiento que emita el Parlamento sobre el asunto concreto podrá ser determinante a la hora de interponer el recurso por responsabilidad extracontractual ante el TJUE pues, por un lado, permitirá a la dirección letrada del interesado conocer la manera más favorable de enfocar el asunto y, por otro, utilizar esta declaración como fundamento para hacer valer las pretensiones del damnificado ante el TJUE.
Plazo
A efectos procesales, el plazo para interponer recurso por reclamación extracontractual es de cinco años, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto del TJUE. Este plazo comenzará a contar desde la producción del hecho que motivó la acción de indemnización, esto es, desde la concreción del perjuicio que debe indemnizarse.
En los casos en los que la responsabilidad se haya producido como consecuencia de un acto normativo, el plazo de prescripción de cinco años se contabilizará desde el momento en que los efectos perjudiciales se hayan producido.
Nexo causal y carga de la prueba
La jurisprudencia del TJUE ha determinado que, para que pueda apreciarse responsabilidad extracontractual de una institución o agencia europea, el perjuicio patrimonial producido deberá basarse en criterios estrictamente objetivos debiendo ser flagrantes e inexcusables las consecuencias por razón del incumplimiento. Además, el Tribunal ha añadido que deberá existir un vínculo de causalidad entre la conducta de la institución o agente y el daño sufrido por el recurrente, es decir, debe haber una relación suficientemente directa de causa-efecto entre el comportamiento imputado a la institución y el perjuicio alegado. Por tanto, será el demandante quien deba probar la existencia de ese nexo causal.
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