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1. Dubai como destino para inversores y emprendedores

La constante evolución y desarrollo de Dubai, guarda un estrecho vínculo con el escenario actual de las diferentes formas de inversión y los beneficios que atraen a emprendedores e inversores europeos. En este sentido, tanto personas físicas como jurídicas deciden trasladar su actividad a estados como Dubai, para rentabilizar al máximo sus negocios. Para ello, es imprescindible tener un conocimiento previo o estar asesorado adecuadamente.

Es necesario conocer la característica principal que hace atractivo a un estado como Dubai de cara al emprendedor o inversor. Esto se debe a que la estructura fiscal está orientada a atraer capital extranjero y no a expulsarlo. Tanto es así, que existen zonas concretas que están destinadas a sectores concretos que favorecen a inversores de cada área de negocio.

2. Seguridad jurídica

El marco político-económico de Dubai fomenta las características y ventajas mencionadas anteriormente, consolidándose como un territorio próspero de crecimiento en cuanto a inversiones, emprendimiento y creación de negocio. Uno de los aspectos fundamentales de la seguridad jurídica y ventajas en cuanto a inversión extranjera se basa en la multitud de convenios que mantienen los EAU (Estados Árabes Unidos) con otros países, lo que le permite al inversor evitar la doble imposición de la tributación por su actividad económica.

Adicionalmente, Dubai ofrece como valor añadido un escenario protegido de los problemas de actualidad y geopolíticos, posicionándose como uno de los estados más prósperos para la inversión y con más seguridad jurídica.

No obstante, el asesoramiento legal en cuanto a inversión es imprescindible para hacerse valer de las ventajas que ofrece este estado. Dubai cuenta con una serie de permisos comerciales necesarios.

Estas licencias son diferentes para según que actividad económica vayamos a desarrollar (para trading, servicios profesionales, turística o industrial). Por ello, es necesario tener un asesoramiento especializado que nos permita conseguir la licencia y nos garantice el régimen de domicilio fiscal para beneficiarnos de las ventajas fiscales del estado.

Además, existen dos tipos de zonas principales que debe conocer el inversor extranjero porque guardan diferencias que según la actividad que vayamos a desarrollar nos podrá beneficiar en mayor medida.

A) Zona Franca

La característica principal es que la actividad económica en esta zona está exenta del impuesto fiscal del 9% sobre la tributación de los ingresos por actividad que superen 375.000 dírham, que equivalen a 125.000 dólares.

B) Mainland

Las condiciones fiscales de esta zona no son tan beneficiosas para el inversor extranjero como en la Zona Franca. Además, en zona franca, no es necesario que, del total de empleados de nuestro negocio, el 2% sean emiratís.

3. Régimen fiscal

En relación con el Impuesto sobre Valor Añadido, existen algunos casos que, dependiendo de ciertas características, puede no haber sujeción a este impuesto. De la misma manera existen otros impuestos especiales o aranceles que dependiendo del producto o servicio y procedencia, si serían aplicables.

Además, conviene tener en cuenta que algunas materias están reservadas a la inversión de ciudadano no extranjero.

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