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La Audiencia Provincial de Álava se suma a otras audiencias y eleva también cuestión prejudicial sobre la retroactividad de las cláusulas suelo al TJUE

Así es, tal y como se expone en el titular de la noticia desde Navas & Cusí queremos informar y compartir con los afectados por cláusula suelo, esta nueva iniciativa llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Álava. Y es que ante las dudas que genera el controvertido asunto de la retroactividad de las cláusulas suelo, dada la postura manifestada por el Tribunal Supremo y lo estipulado en la Directiva 93/13 de Consumidores y Usuarios, la Audiencia Provincial de Álava desea saber qué interpretación hay que dar al artículo de la citada Directiva, por la que se faculta a los Estados miembros a anular cláusulas abusivas, así como saber igualmente si se puede compeler a las Entidades financieras a devolver a los afectados las cantidades cobradas indebidamente “ab initio”. En este sentido conviene reseñar el hecho que la cuestión planteada se ha tramitado e instado por el procedimiento “acelerado” toda vez que la Audiencia considera que «un pronunciamiento al respecto por parte del TJUE ayudaría a resolver de forma ágil los numerosos procedimientos semejantes que hay en trámite en España».

Por otra parte todo lo expuesto resulta ir íntimamente ligado y vinculado con otras cuestiones prejudiciales que a día de hoy el TJUE tiene sobre la mesa, y que inciden igualmente en el hecho de concretar definitivamente si se debe respetar la frontera temporal fijada por el Tribunal Supremo o por el contrario anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, con la consecuente devolución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente, y sus intereses.

Y es que tal y como se ha apuntado con anterioridad en otros artículos, muchos jueces españoles se preguntan y dudan acerca de si el criterio del Tribunal Supremo no choca directamente con la moderna jurisprudencia del TJUE que deniega al juez nacional la posibilidad de moderar una cláusula abusiva o recalcular los intereses derivados de ésta, debiéndose considerar éstos nulos desde el inicio.

En cualquier caso y a la espera de que el Alto Tribunal se pronuncie, tras la Vista celebrada el pasado 1 de octubre, sobre la cuestión relativa a la demanda colectiva relativa a la nulidad de las cláusulas suelo bien podría aprovechar dicho órgano la ocasión para subsumir en la misma resolución las cuestiones planteadas cuyo objeto radica en la cuestión y procedencia de la retroactividad de las cláusulas suelo.

 

Navas & Cusí Abogados 

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