En los años 2006 y 2007 los Bancos y sus departamentos de previsiones trataron de protegerse de la seria crisis financiera que se avecinaba a pasos agigantados vendiendo determinados productos “tóxicos” a clientes conservadores y minoristas. Un buen ejemplo de ello son las participaciones preferentes que sirvieron como moneda de cambio para las entidades financieras para aumentar sus recursos propios, así como las cláusulas suelo cuyo objetivo ha servido para que los bancos se asegurasen el ingreso de un interés fijo mínimo sin que les afecte la bajada del Euribor.
A su vez, las hipotecas multidivisas también son un producto financiero complejo (tal como lo describió el Tribunal Supremo en su Sentencia del mes de junio de 2015) que se ha “colocado” de forma masiva entre consumidores y usuarios del sistema bancario y que no precisamente tenían un perfil idóneo para este tipo de híbrido financiero.
La hipoteca multidivisa se caracteriza por ser un producto conservador (un préstamo con garantía hipotecaria) donde se introduce un elemento derivado (las divisas). El “gancho” empleado por las entidades financieras desde los años 2006 hasta 2008 era la inminente subida de tipos de interés prevista en el Euribor, no obstante, los departamentos de previsiones de los propios bancos conocían de antemano que ante una subida incesante de los tipos de interés le sigue una bajada (como es lógico, pues es un movimiento cíclico). Esta información es clave para el prestatario ya que normalmente las hipotecas se hacen a muy largo plazo (entre 20 y 30 años), por lo que la subida de los tipos de interés en un determinado momento no deben de tomarse como referencia para un préstamo a muy largo plazo. Este hecho, fue obviado por parte de los bancos ya que cuando se ofertaban este tipo de híbidos financieros se les planteaba a los futuros contratantes del préstamo una comparativa entre una hipoteca en euros y una hipoteca en divisas.
De esta forma se exponía a los clientes el ahorro en la cuota mensual que suponía contratar en una divisa extranjera, pero lo que jamás advertían de forma clara a sus clientes minoristas es que esta modalidad de préstamo conlleva un riesgo inherente que es preciso tener en cuenta a la hora de tomar la decisión: la volatilidad de las divisas (que en muchos casos están expuestas a agentes externos incontrolables como las catástrofes naturales) y el riesgo de tipos de interés o el índice de referencia escogido.
En definitiva, muchos clientes afectados de hipotecas multidivisa jamás habrían accedido a contratar un préstamo de estas características si les hubieran informado que a pesar de estar pagando durante años sus cuotas hipotecarias puede darse el caso que no sólo no hayan amortizado capital, sino que además deben más dinero al banco de lo que en su día les prestaron.
Navas & Cusí Abogados