Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

En fecha 29 de Diciembre de 2014, la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia 381/14 declaró la nulidad de la compra de dichas acciones en la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de Bankia, fallando en favor de un perjudicado al que la entidad había “colocado” no sólo acciones sino participaciones preferentes de la propia entidad.

Esta Sentencia reviste un significado especial al ser la primera Sentencia dictada por una Audiencia Provincial en nuestro país declarando la nulidad de la orden de contratación de acciones de Bankia en su OPS.

¿Qué motivos tuvo en cuenta la Audiencia para declarar esta nulidad?

En primer lugar, en lo relativo a la información, la Ley del Mercado de Valores impone en su artículo 16 que la información emitida debe ser real, objetiva, veraz y actualizada. Asimismo declara en su artículo 28 la responsabilidad del emisor de dicha información – el folleto informativo sobre la OPS que distribuyó Bankia- frente a los daños y perjuicios que como consecuencia de esa información se causaren. Las acciones en sí mismas no suponen una complejidad excesiva pero la peculiaridad de este asunto, en relación con la Ley citada, es que siendo una OPS el potencial adquiriente de las acciones no dispone de ninguna otra información que no sea la emitida por la propia entidad (Bankia), es por ello que es responsable conforme a los términos del artículo 28, no siendo de aplicación dicha responsabilidad en los casos de adquisición de acciones en un mercado secundario.

En segundo lugar, procede la acción de nulidad en tanto en cuanto el error en el consentimiento tiene lugar a raíz de la información que emitió la entidad financiera, aparentemente solvente y con beneficios resultando que en realidad los beneficios de que presumían de alrededor de 309 Millones de Euros eran pérdidas por valor de 3.030 Millones de Euros. Citando la referida Sentencia:El resultado final contable auditado de ese ejercicio, aprobado definitivamente y depositado públicamente, es radical, absoluta y completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto”.

Por lo que respecta a la Comisión Nacional de Valores, declara esta Sentencia que este órgano de supervisión ejerce su tarea supervisora en cuanto a la emisión de acción pero no se ocupa de verificar la información contable del emisor.

En último lugar, considera que el error en el consentimiento es “esencial” y “excusable” dado que los datos aportados por el Banco son, sin lugar a dudas, de capital importancia a la hora de determinar el consentimiento sobre si realizar o no la inversión en adquisición de acciones. Igualmente estamos ante un error “excusable” siendo que dicha información es recogida en un folleto redactado por Bankia y supervisado por un organismo público, suponiéndose que el inversor confía en la veracidad, realidad, objetividad y actualización de la información contenida en el folleto.

 

Navas & Cusí abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente