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La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 11 de 7 de abril de 2016 ha anulado las clausulas suelo definidas como no trasparentes de 40 bancos y cajas. La falta de información transmitida por las entidades bancarias a sus clientes en la imposición de cláusulas suelo, frecuentemente redactadas con términos técnicos y de difícil comprensión, han sido el elemento clave que ha llevado al juzgado de primera instancia a concluir el extremo referido.

Dicha Sentencia presenta ahora un serio problema para las entidades financieras condenadas, pues es abrir una puerta a futuras nulidades por la vía Judicial respecto de los contratos que suscribieron bancos con consumidores de manera abusiva.

Naturalmente, tratándose de una sentencia de juzgado de primera instancia, los bancos no han tardado en manifestar sus insatisfacciones, amenazando con la interposición de recursos contra la misma.

En este sentido, por ejemplo, Banco Sabadell ha anunciado que la entidad pretende recurrir la Sentencia, para demostrar que todas las clausulas colocadas por la entidad financiera referenciada fueron constantemente y claramente explicadas a sus clientes, los cuales fueron siempre conscientes de su alcance y consecuencias. Además, a juicio de su representante, Banco Sabadell siempre actuó bajo la buena praxis bancaria exigida, fruto de relaciones transparentes y sólidas.

Es de resaltar que el propio banco reconoció que dispone de dotaciones  suficientes para hacer frente a este escenario negativo.

La Sentencia es un precedente muy importante, y como Banco Sabadell  ha hecho, se espera que resoluciones similares que le produzcan en el futuro, también sean afectas de recursos de apelación.

El Tribunal Supremo limitó esta retroactividad a las sumas conseguidas indebidamente por los bancos a través de la imposición  de  cláusulas suelo desde mayo de 2013 y dicho plazo podría ser ampliado finalmente el tribunal de Luxemburgo decreta la retroactividad total de las clausulas suelo.

Entonces, deberemos esperar hasta el próximo  26 de este mismo mes de abril para conocer una muy previsible conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la retroactividad total de las cláusulas suelo; ya que no se podría entiende de ninguna otra manera, pues según nuestro Código Civil – y ante todo en aras del principio de seguridad jurídica- la nulidad lleva aparejado el efecto de “nunca haber existido”, no pudiendo caber una limitación al concepto de “nunca” tal como intentó interpretar el Tribunal Supremo en la sentencia referida. De hecho, tal es así que ya tribunales a nivel nacional han decretado la retroactividad total de la cláusula aún tras la Sentencia limitativa del Supremo. Como se ha avanzado, cabrá esperar a finales de este mes de abril.

 

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