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Hace unos días, la Administración Estatal de la Agencia Tributaria publicó que ya se pueden acceder a los datos fiscales de los contribuyentes en su sede electrónica. Con esto se da el pistoletazo de salida a la campaña de Renta del ejercicio fiscal 2021.

En este sentido, desde el próximo 6 de abril se podrá presentar la declaración de la Renta, a través del modelo 100 relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aquellos ingresos que se hayan obtenido en el ejercicio fiscal 2021.

Actualmente, y como viene siendo normal en los últimos años, la Agencia Tributaria permite que los contribuyentes realicen sus declaraciones mediante ayuda telefónica, mediante su página web.

Calendario de Renta 2021

No obstante, si bien la fecha límite para la presentación de este impuesto es el próximo 30 de junio, hay que tener en mente las siguientes fechas relevantes del calendario de esta campaña de Renta:

  • 6 de abril: inicio del plazo para la presentación de la declaración de Renta a través de internet, que se podrá acceder como en otros años, mediante certificado digital, cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia.
  • 5 de mayo: inicio del plazo para poder presentar por teléfono la declaración, que podrá realizarse hasta la fecha límite del 30 de junio antes citada. No obstante, para ello se deberá solicitar cita previa.
  • 1 de junio: se inicia el plazo para poder presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria la declaración de la Renta, que a lo igual que en la presentación telefónica, se requerirá cita previa.
  • 27 de junio: finalización del plazo para presentar la Renta de 2021 con resultado a ingresar mediante transferencia bancaria.
  • 30 de junio: finaliza el plazo para presentar la renta de 2021 con resultado a devolver o a ingresar sin domiciliación bancaria como forma de pago.
  • 7 de noviembre: En caso de que el contribuyente hubiera solicitado el fraccionamiento del pago de su deuda por Renta 2021, en esta fecha se producirá el cargo del segundo pago.

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptomonedas

Si bien es cierto que, a día de hoy la agencia tributaria ya dispone de toda su información fiscal, en la mayoría de casos, esto no ocurre con determinadas ganancias o perdidas patrimoniales u otros ingresos que no se han sometido a retención, así como que tampoco tiene en cuenta los gastos incurridos en determinados rendimientos, como los derivados de actividades económicas y ganancias patrimoniales entre otras, además de las deducciones ya que no se aplican por defecto.

Gastos deducibles en Renta de 2021

Dado que la mayoría de los gastos deducibles a efectos de renta tienen que ser incluidos por los contribuyentes en su declaración de renta, el departamento tributario de Navas & Cusí, les podrá asesorarles sobre cuales se han de tener en cuenta para cada tipo de rendimiento obtenido.

Por ello Navas & Cusí Abogados pone a disposición su equipo del departamento fiscal para ayudar a sus clientes a una correcta cumplimentación de este modelo, ya que cuenta con profesionales especializados en el asesoramiento a personas físicas y jurídicas, y/o residentes en materia fiscal.

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Navas & Cusí Abogados
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