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En el Derecho Bancario cada vez es más frecuente recibir consultas de clientes que se preguntan si su préstamo hipotecario ha sido titulizado o, como suele decirse, vendido a un fondo buitre. Lo que estas expresiones quieren decir es que a la práctica las entidades financieras no notifican a sus clientes deudores de un préstamo hipotecario si han cedido su préstamo a un tercero, ya sea un fondo de inversión o no, aunque suele ser lo habitual.

Ante el aumento de la morosidad de los últimos años por la crisis económica, las entidades financieras con el fin de ver reducidas sus cuentas de pérdidas, recurrieron a la venta masiva de sus carteras de crédito. Como consecuencia de ello, muchos deudores de créditos (hipotecarios o no) desconocen quien es el titular real de su deuda, pensando que siguen debiendo el dinero al Banco.

La cesión de crédito con o sin notificación al deudor

Un hecho recurrente entre los deudores de un préstamo hipotecario es la recepción de una carta de reclamación de la deuda por parte de una empresa que se identifica como gestora de la deuda y que nada tiene que ver con el Banco con el que firmó la hipoteca. Podemos entender que con la recepción de dicha carta el deudor ya ha sido notificado fehacientemente de la cesión del crédito? Técnicamente no, aunque ello puede depender de la información contenida en dicha carta.

Es habitual que las cartas remitidas por las empresas gestoras encargadas de la reclamación de la deuda hipotecaria hagan referencia a la sucesión del título hipotecario, pero en ocasiones estas empresas remiten cartas llenas de imprecisiones y aun con el membrete de la entidad financiera, dando a entender que tal cesión del crédito no se ha producido. En cualquier caso, si reciben una carta o llamadas de una sociedad gestora en reclamación de la deuda hipotecaria es muy probable que su Banco haya cedido su deuda a un fondo buitre, por lo tanto, deben exigir a esta sociedad gestora que les informen detalladamente de dicha cesión, en todos sus extremos.

Otro caso con el que solemos encontrarnos es cuando el deudor ya ha recibido la demanda de ejecución del préstamo hipotecario instada por la entidad financiera, y durante el procedimiento se produce la notificación de la cesión del crédito. En este caso, siendo un crédito litigioso, es aconsejable proceder a solicitar el derecho de retracto regulado en el artículo 1.535 del Código Civil.

El retracto de crédito litigioso

Este consiste en la potestad que tiene el deudor, en caso de venta de su crédito litigioso, para extinguir la deuda pagando al cesionario el precio que este abonó (precio que siempre es inferior al precio real del crédito), incrementado con el interés legal y las costas, dentro de los nueve días naturales siguientes al momento en que el cesionario le reclamó el pago.

Hay cuatro requisitos que deben concurrir para que se pueda realizar el retracto de crédito litigioso, y que la jurisprudencia confirma como esenciales para poder reclamar, y son los siguientes:

  • El crédito debe ser litigioso (el banco debe haber reclamado y estar pendiente de resolución en el juzgado), y la cesión debe ser onerosa.
  • Solamente puede ejercer este derecho el deudor del crédito cedido.
  • El derecho de retracto tiene un plazo de caducidad de 9 días, a contar desde la reclamación hecha por el cesionario al deudor.
  • El ejercicio del retracto debe realizarse mediante la consignación al Juzgado del mismo importe por el que el cesionario pagó a la entidad financiera por la deuda.

Tal y como se puede extraer, tanto de las indicaciones dadas sobre la notificación de la cesión del crédito como del derecho de retracto, nos encontramos ante un ámbito legal en el que no puede darse una solución homogénea para todos los casos, con lo que en cada caso se deberán atender a las circunstancias determinadas, y en base a ellas proceder en un sentido o en otro. Es por ello, que desde Navas & Cusí Abogados, como despacho de abogados especialistas en fraudes bancarios y Derecho Bancario  así como Derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle y acompañarle personalmente y técnicamente en caso de encontrarse en una situación como esta. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

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