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La crisis del coronavirus ha obligado al Gobierno español a dictar normas con carácter de urgencia y con carácter excepcional. Así, hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El objetivo del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo

El objetivo de este Real Decreto-ley es, precisamente, proteger y dar soporte al tejido productivo y social y lograr que, terminada esta crisis sanitaria, la actividad se recupere lo antes posible.

¿Qué medidas económicas y sociales prevé?

A continuación listamos las medidas sociales y económicas más importantes que recoge este Real Decreto ley 8/2020 de cara a empresas y PYMEs, colectivos vulnerables, ERTES, incluso la lucha en investigación contra el COVID-19.

Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables

Entre ellas destacan la asistencia a domicilio de personas dependientes, las relativas con los suministros eléctricos, de agua y telecomunicaciones, las moratorias en el pago de las cuotas hipotecarias “de los colectivos particularmente vulnerables”, la priorización del teletrabajo -activándose las ayudas y créditos para PYMEs- y la conciliación laboral, la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, así como la interrupción de plazos de devolución de productos comprados de forma presencial u on-line.

Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Se prevé que los trabajadores afectados por ERTES (suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornada) tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo (aunque no hayan cotizado lo necesario para tener derecho a ella) y que el tiempo durante el que estén percibiendo esa prestación no compute a efecto de los periodos máximos de su percepción.

Para las empresas se establece su exoneración del pago del 75% de la aportación a la Seguridad social, alcanzando el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos que 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo.

Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica

Se atribuye al Consejo de Ministros el establecimiento de las condiciones y requisitos aplicables para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de la línea de avales de hasta 100.000 millones de Euros para renovación de préstamos y nueva financiación. Además, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en 10.000 millones de euros, para facilitar liquidez adicional a las empresas, a través de Líneas de ICO.

También se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, a través de aplicaciones informáticas.

En el plano tributario, se flexibilizan los plazos que tiene el contribuyente para hacer alegaciones en los procedimientos de aplicación, sanción y revisión tributaria, así como los plazos de pago.

Se impide la resolución de contratos públicos por parte de las entidades que integran todo el sector público, previéndose un régimen específico de suspensión.

Y, por último, se facilita a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de año 2017, que lo deseen, acordar con las entidades financieras prologar el periodo de amortización de los préstamos, hasta en un año, que podrá ser de carencia.

Medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19 

Siendo el objetivo prioritario luchar contra el coronavirus y contener la aparición de futuros brotes, el Gobierno establece medidas extraordinarias en el ámbito laboral de las entidades públicas encargadas de la gestión de esta emergencia sanitaria, así como una serie de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación y ayudas para financiar los proyectos de I+D+I de PYMES y empresas de mediada capitalización.

Otras medidas adicionales

En relación con el funcionamiento de los órganos de gobierno de personas jurídicas de derecho privado y de sociedades anónimas cotizadas; la interrupción del plazo por el que el deudor que está en estado de insolvencia debe solicitar la declaración de concurso; la suspensión del plazo de caducidad d los asientos registrales, y las inversiones extranjeras, para que se requiere autorización previa y quedan suspendidas aquéllas que lo sean en los principales sectores estratégicos españoles o las que permitirían una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española o su toma de control por parte de empresas públicas de terceros países.

 

Si está afectado por alguna de estas medidas, en Navas & Cusí Abogados podemos analizar su situación concreta y asesorarle jurídicamente tras el COVID-19 en la actuación más conveniente. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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