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Recientemente, el despacho Navas & Cusí ha obtenido una nueva sentencia favorable en un procedimiento en el que se solicitaba la nulidad de un contrato de inversión en contratos por diferencias CFD, celebrado entre un cliente minorista y la entidad Renta 4 Banco. En consecuencia, el efecto directo de dicha resolución ha implicado la restitución, por parte del banco, del importe invertido en la adquisición de estos productos complejos en favor del consumidor no profesional.

Qué son los CFDS?

Los CFDs son productos de inversión de carácter complejo cuya rentabilidad se encuentra condicionada con la evolución de uno o varios subyacentes, esto es, se trata de un producto apalancado reservado para inversores profesionales.

CFD´s y Renta 4 | Sentencia

Pese a la complejidad de estos productos, la entidad Renta 4 aconsejó y asesoró al inversor minorista transmitiéndole que se trataba de un instrumento financiero de elevada rentabilidad con el que obtendría grandes beneficios siendo que, en ningún momento fue informado de los riesgos que incardinaban los CFDs, y concretamente los relativos al apalancamiento, al crédito, al tipo de cambio, así como tampoco a las pérdidas que eran susceptibles de producirse.

Además, se demostró que Renta 4 no había formalizado con el cliente test de conveniencia ni de idoneidad, lo que demuestra que la entidad demandada no se cercioró que el inversor tenía un perfil minorista y conservador, además de consumidor y usuario no profesional. Consecuentemente, y ante la falta de formalización de los mencionados test, el juzgador apreció que, la conducta de Renta 4 era contraria a sus deberes de información consagrados en la normativa MiFD; y que el inversor había incurrido en un vicio por error en el consentimiento prestado a Renta 4 en el momento de la suscripción de los contratos de inversión.

La fundamentación jurídica de esta postura reside en el artículo1.265 del Código Civil, en el que se recoge que el consentimiento, -que es uno de los tres requisitos del contrato-es nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo. En el caso concreto, el consentimiento fue prestado en base al texto del contrato, el cual era un contrato de adhesión compuesto por cláusulas predispuestas y sin posibilidad de negociación. Además, de dicho texto se desprendía que los términos del mismo no se encontraban debidamente resaltados ni explicados para un inversor minorista, siendo que en el mismo recogía términos técnicos especializados del sector financiero y de productos complejos y de riesgo elevado.

En consecuencia a lo anteriormente dispuesto, el juez conocedor de esta causa apreció que el inversor tenía un perfil minorista dado que carecía de conocimientos específicos en materia inversora, y que la entidad, pese a tener la obligación de hacerlo, no prestó ni suministró la especial protección requerida para un inversor minorista, máxime si la contratación lo es de producto de inversión no apto para minoristas, como es la inversión en contratos por CFDs. Todo ello es conforme la normativa MIFID (artículo 11 de la Directiva 1993/22/CEE, de 10 de mayo), la cual dispone que toda empresa o entidad de servicios financieros demandada tiene la obligación de información que le impone riesgo.

En este sentido, el incumplimiento fue tal que Renta 4 ni siquiera formalizó test de idoneidad ni de conveniencia por lo que, el consentimiento prestado por el inversor minorista estaba viciado por error, y motivado por la información facilitada por la entidad de inversión, que aconsejó activamente al cliente a la inversión de CFDs manifestando que se trataba de una operación altamente rentable, lo cual es incierto y erróneo. Es por ello que el juzgador determinó que la información facilitada sobre el producto de inversión y sus riesgos no era clara, concreta, correcta, precisa ni suficiente.

Por ello, la acción de nulidad ejercitada por el inversor minorista fue estimada en su totalidad, siendo que se declaró la anulabilidad de los contratos de CFDs, y se dictaminó que Renta 4 procediese a la restitución de la cantidad total invertida en favor del cliente, dado que este había incurrido en vicio por error en el consentimiento.

Desde sus inicios, Navas & Cusí Abogados ha estado especializada en el asesoramiento en materia de Derecho Bancario y Financiero. Con más de 35 años de experiencia y más de 470 sentencias ganadas contra el sector bancario, nos hemos convertido en uno de los despachos de referencia en estas áreas.

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Navas & Cusí Abogados
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