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El derecho debe aplicarse de conformidad con los preceptos que establece la Unión Europea. Por ello consideramos que, cuando la normativa europea que se transpone en los Estados miembros es incumplida por los mismos, la reclamación debe interponerse ante las Instituciones Europeas contra el Reino de España. En concreto ante la Comisión Europea a través de la presentación de una queja, y ante el Parlamento Europeo a través de una petición.

La misma debe dirigirse a la Comisión Europea en relación con cualquier medida (legislativa, reglamentaria o administrativa), falta de actuación o práctica de un país de la Unión Europea que a juicio de un ciudadano europeo, vaya en contra del Derecho de la Unión. En concreto, resulta necesario dirigirse a la Comisión Europea para la reclamación del incumplimiento de una norma europea debido a que, se trata del órgano que supervisa la aplicación, ejecución y cumplimiento de la legislación de la Unión Europea. Y en el caso de que la Comisión aprecie la existencia de un incumplimiento, incoará un procedimiento de infracción contra el Estado miembro, que podrá ser elevado al Tribunal de Justicia en el caso de incumplimiento reiterado por parte del país infractor.

La Comisión Europea para resolver este tipo de reclamaciones tiene un año. Sin embargo, esta suele demorarse, por lo que, para agilizar el proceso, es recomendable interponer una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Esta acción se ampara en el derecho de peticiones reconocido a todos los ciudadanos europeos, y que se encuentra amparado en el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Desde el despacho Navas & Cusí, especialistas en la Defensa de Colectivos, hemos interpuesto varias quejas ante la Comisión Europea, y detallamos a continuación las más destacadas.

Mala praxis bancaria

La primera de ellas se interpuso en 2013, con motivo de la mala praxis bancaria y la responsabilidad del Reino de España, Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A través de la misma, el despacho interpuso una queja ante la Comisión Europea alegando el incumplimiento por parte del Reino de España de dos directivas, la Directiva 2004/39/CE (MifiD) y la Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los consumidores.

A día de hoy, seguimos ostentando legitimación activa y el procedimiento sigue en vigor y pendiente de resolución.

Aplicación de la Política Pesquera Común

Otra acción europea interpuesta, ha sido sobre la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), uno de los pilares de la Unión Europea. En concreto, esta normativa reviste especial interés puesto que se trata de una de las pocas competencias exclusivas que ostenta la UE. Ello implica que las instituciones europeas son las únicas competentes en legislar y desarrollar los cuerpos normativos que regulan todas las cuestiones en materia de pesca.

El caso concreto del que ha conocido el despacho consiste en la existencia de una responsabilidad patrimonial de la UE por falta de control y supervisión de la Comisión Europea a la hora de garantizar el correcto cumplimiento de la normativa en materia de PPC en España. Concretamente la problemática residía en la inexacta declaración, por parte de las autoridades españolas, de la potencia motriz de los buques que faenaban en España. La Comisión, en sus labores de control conocía este incumplimiento, y a pesar de ello no tomó las medidas necesarias para evitar que siguiese produciéndose esta situación. En consecuencia, esta inacción de la Comisión derivó en la generación de importantes perjuicios económicos a particulares y empresarios dedicados a la actividad pesquera en España.

Tal es así que, este incumplimiento fue puesto en conocimiento del Parlamento europeo a través de la petición n. º 0103/2019, siendo que la propia institución respondió afirmando que efectivamente, en España se estaba produciendo un incumplimiento de la PPC, y reconoció que la Comisión, pese a tener un conocimiento de este incumplimiento, no había tomado las medidas suficientes para revertir esta situación. Dicho esto, conviene añadir que la importancia de la normativa en materia de pesca se debe a que la declaración de la potencia motriz por parte de los Estados miembros es crucial para garantizar que no se superen los límites de capacidad de las flotas dispuestos en la ley, dado que de producirse un aumento del esfuerzo pesquero, la consecuencia es la posible sobrepesca de las poblaciones de especies marinas que mostrarían síntomas de agotamiento.

Tras la declaración favorable por parte del Parlamento europeo, se interpuso un recurso de responsabilidad extracontractual contra la Comisión europea ante el Tribunal de Justicia de la UE, solicitando que los afectados por esta falta de control y supervisión fuesen indemnizados por razón de los daños y perjuicios ocasionados, dado que no habían podido ejercer la actividad pesquera durante un largo periodo de tiempo. Actualmente, este recurso ha sido admitido por el Tribunal de Luxemburgo y se encuentra en trámite para ser resuelto.

También, en representación de colectivos afectados por el incumplimiento de la normativa europea por parte de la Administración Pública del Reino de España se interpusieron las quejas más representativas que a continuación describiremos.

Representación colectivo fisioterapeutas

Por un lado, en representación de un colectivo de fisioterapeutas interpusimos una queja ante la Comisión Europea debido a que, estos profesionales estudiaron la carrera de fisioterapia en Portugal, obtuvieron la cédula profesional y al volver a España, el Ministerio de Sanidad español no les reconoció las cualificaciones profesionales para trabajar. El mismo a través de resolución impuso a estos perjudicados una serie de medidas compensatorias consistentes en la realización de un examen o la realización de prácticas durante 24 meses. Ello resulta del todo ilógico ya que estos profesionales, de conformidad con el principio de libre prestación de servicios reconocido como una de las libertades fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea, están legitimados para trabajar en Portugal y en cualquier Estado miembro como fisioterapeutas.

De todo ello se deriva que, el Ministerio de Sanidad está incumpliendo la Directiva 2005/36/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el principio de proporcionalidad al implantar las medidas cautelares que se acaban de comentar. Así como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por este motivo, el despacho interpuso una queja ante la Comisión Europea, así como una Petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Ante lo cual, esta última Institución Europea ha examinado y ha declarado admisible la petición. En consecuencia ha requerido a la Comisión Europea para que lleve a cabo una investigación, y ha derivado el asunto a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo.

Funcionario al servicio de la Administración Pública Española

En esta misma línea, conviene destacar a su vez una reciente queja planteada a la Comisión Europea en defensa de los funcionarios al servicio de la Administración Pública española. Se trata de un colectivo que lleva padeciendo una situación de abuso y de ilegalidad en la temporalidad de la contratación durante décadas. En concreto, la ilegalidad reside en la falta de eficacia de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Dicha norma, -cuyo contenido es vinculante para todos los Estados miembros-, dispone que su finalidad es imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada a través de medidas efectivas que protejan a los trabajadores. No obstante, pese a la prohibición expresa de esta Directiva en materia de abusividad en la temporalidad del empleo, el sector público español lleva propiciando durante alrededor de veinte años que los servicios públicos, a la hora de contratar, abusen de los contratos temporales y de la interinidad de aquellos funcionarios que carecen de plazo. En consecuencia, España ostenta uno de los porcentajes más elevados de la Unión en lo que a temporalidad en el sector público se refiere, y todo ello pese a los múltiples pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los que se hace expresa referencia al incumplimiento y a la abusividad del Estado español.

En consecuencia, ante este evidente y palpable incumplimiento por parte de España, se ha planteado una queja ante la Comisión con la finalidad de que ésta, haciendo uso de sus facultades sancionadores, incoe un procedimiento sancionador obligando al Reino de España a que apliquen correcta y adecuadamente la Directiva 1999/70/CE y acabe con el abuso en la temporalidad de una vez por todas. Todo ello irá dirigido, a su vez, al Parlamento europeo a través de una petición con la finalidad de que también se ponga en su conocimiento este incumplimiento.

Colectivo de médicos

En cuanto a las peticiones ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, además de las que ya se han mencionado, en representación de un colectivo de médicos se interpuso una petición ante el incumplimiento por parte del Estado Español y de la Comisión Europea, de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros. Y es que, esta directiva se traspuso en España y de ella se deriva que, las aseguradoras imponen sus honorarios a los profesionales médicos privados mediante la determinación unilateral de una escala de tarifas, sin permitir las propuestas de los médicos al respecto. Esto conlleva que se deje de evaluar el rendimiento de sus médicos de forma que, originan conflictos con el mayor bienestar del paciente. Lo mismo sucede con el personal de podología, fisioterapia, enfermería y oncología.

A raíz de lo anterior, el despacho planteó una serie de preguntas relacionadas con este asunto y tras el examen realizado por el Parlamento, actualmente la petición se ha declarado admisible ya que se considera que el asunto entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. En caso de querer adherirse a esta petición, el número de petición es el siguiente 0249/2021.

Aseguradoras

En la misma línea, y relación a las aseguradoras, debemos hacer también hincapié en que, las mismas llevan años fijando los precios y abusando de la confianza y buena fe de sus clientes. Es decir, tanto de las personas físicas como jurídicas. Un claro ejemplo de este abuso, además del que se acaba de mencionar en el apartado anterior, es el sector automovilístico por ejemplo. Y es que, los talleres trabajan en las reparaciones de mecánica y pintura a bajo coste y los tasadores de las compañías llevan una tarifa elaborada por las compañías a precios insignificantes, lo que provoca que los talleres carguen con toda la reparación y las aseguradoras se beneficien de ello.

En general este sector de las aseguradoras y de las reaseguradoras viene abusando de la fijación de precios desde hace ya varios años, de hecho, en el año 2009, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia interpuso hasta seis multas a distintas aseguradoras por un importe de 120 millones de euros por acordar la fijación de precios. Precisamente, esta abusividad y pacto horizontal de precios es destacable en las aseguradoras que proporcionan seguros de coches, seguros de vida, de salud y de decesos. Como también sucede con los tasadores de siniestros de estos seguros. Además, en vista de la solvencia de algunas aseguradoras durante la crisis originada por el Covid-19, la CNMC tiene previsto elaborar una revisión de la industria de las aseguradoras para garantizar en el mercado la libre competencia.

Trabajadores transfronterizos

Por último, en representación de los derechos de colectivos, incluimos el estudio que estamos realizando acerca de los trabajadores transfronterizos que desarrollan su actividad laboral en Países vecinos como Portugal y España, los cuales pagan impuestos en ambos países. Ante esta situación de doble imposición injustificada, estamos planteando reclamar a los países de origen la devolución de los ingresos indebidos devengados por estos profesionales, mediante una queja ante la Comisión Europea por el incumplimiento de la normativa tributaria europea relativa al caso.

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Navas & Cusí Abogados
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