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Ya han pasado unas semanas desde que se publicara en el BOE de 21 de enero de 2017 el nombradísimo Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas “cláusulas suelo”.

Ha modo de resumen, el RD Ley cuenta con cuatro artículos, tres Disposiciones Adicionales, Disposición transitoria única, Disposición derogatoria única y cuatro Disposiciones finales. Tanto el artículo 1 como el 2 dejan claro el objeto y el ámbito de aplicación del RD Ley, el cual se indica claramente que las medidas establecidas se aplicarán solamente a los contratos hipotecarios que incluyan una cláusula suelo y que el prestatario sea un consumidor. En este punto podemos apreciar como el Gobierno ha limitado este procedimiento extrajudicial solo a consumidores, según lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, limitando o excluyendo así a otros posibles afectados, como podrían ser los autónomos o Pymes que no actuaran dentro de su actividad.

Otro punto cuestionado del RD Ley es sobre la obligatoriedad o no del procedimiento extrajudicial (Disposición adicional tercera y artículo 3), ya que este es voluntario para el consumidor, pero durante el tiempo que dure reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, para así evitar prácticas de mala fe que sólo persiguieran desde un primer momento entablar acciones judiciales.

El punto más controvertido de la norma es que el RD Ley no establece ningún tipo de sanción para los bancos que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para los que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. El RD Ley establece el plazo de un mes a los bancos para adherirse al sistema de reclamación extrajudicial y crear una estructura o departamento para gestionar las reclamaciones de los consumidores, y también expone que se establece un plazo de 3 meses para dirimir la reclamación de sus clientes, lo cual, de entrada, provoca un aplazamiento de 4 meses de la obligación de retorno de las cantidades abonadas de más por los afectados.

Otra cuestión que llama muchísimo la atención, y que muchas asociaciones de afectados y organizaciones han denunciado, es el hecho de ni el RD Ley del Gobierno ni otro Organismo Estatal haya previsto ninguna sanción a los bancos por su actuación con las cláusulas suelo, ni se prevea ninguna sanción para aquellas entidades que no se adhieran al RD Ley.

Finalmente indicar que, en nuestra opinión, si los consumidores afectados por préstamos hipotecarios con cláusula suelo consiguen recuperar el importe abonado de más y los intereses, será gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y no al Decreto-Ley del Gobierno.

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