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La revalorización que han experimentado los criptoactivos ha provocado que aumente su popularidad en el mercado financiero y que se conviertan en un fuerte atractivo para los inversores profesionales.

Dicha popularidad ha venido acompañada de una incitación a la inversión, a través de una multitud de campañas publicitarias que no ofrecen de información suficiente sobre los riesgos que acarrean los criptoactivos. Así, la Comisión Nacional de Mercado de Valores y el Banco de España publicaron conjuntamente un comunicado el 9 de febrero de 2021, en el cual alertan de los riesgos que suponen los criptoactivos, como es la volatilidad.

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV

Debido a los riesgos que acarrean los criptoactivos y la preocupación que supone para el mundo de la inversión, la CNMV ha establecido límites a las campañas publicitarias de los mismos. Este lunes ha publicado la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional el Mercado de Valores, la cual entra en vigor un mes después de su publicación en el BOE.

Este nuevo marco regulatorio establece los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier la actividad publicitaria de criptoactivos, siempre y cuando estos sean objeto de inversión y la actividad publicitaria se dirija a inversores en España. Además, establece la exención de aplicación a aquellos criptoactivos que tengan naturaleza de instrumentos financieros, determinados tokens no fungibles o los “White paper” de nuevas emisiones, entre otros.

Publicidad “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”

La CNMV exige que la información contenida en la publicidad de los criptoactivos debe ser “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Además, establece el requisito de alertar del riesgo y de establecer el siguiente mensaje de advertencia:

La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.

Control de la CNMV

En cuanto a la función de control de la CNMV, se establece que podrá requerir a los sujetos obligados información acerca de las campañas de publicidad. Dichos requerimientos deberán ser atendidos en el plazo de 3 días. Además, los sujetos quedan obligados a llevar a cabo un registro con la información relativa a las campañas publicitarias realizadas en los últimos dos años.

Campañas publicitarias masivas

Por otro lado, el marco regulatorio se focaliza en las campañas publicitarias masivas, entendiéndose como tal las que se dirijan a 100.000 personas o más, y establece el requisito de comunicarlas con diez días de antelación en un documento ajustado al modelo que ofrece la CNMV en su página web.

Debido a que la presencia de los criptoactivos es cada vez mayor en la sociedad y a la escasa regulación existente por el momento, es necesario contar con un asesoramiento legal. En Navas Cusí abogados somos expertos en criptoactivos y ofrecemos asesoramiento legal en la gestión de los mismos y en el modo de realizar campañas publicitarias.

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Navas & Cusí Abogados
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