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Como es bien sabido, la influencia de la pandemia mundial causada por el Covid-19, y la situación de crisis que lleva presente desde el año 2020 en España, provocó que el Estado a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante el Instituto de Créditos Oficial (ICO), y las entidades financieras, proporcionasen unos paquetes de medidas con el objeto de proteger la economía interna del país, sirviendo de apoyo a las PYMES, así como a autónomos, para impulsar sus negocios, y evitar que las mismas entrasen en concurso y se produjesen mayores efectos negativos y devastadores. 

Para evitar estas situaciones, los paquetes de ayudas se tradujeron en créditos y líneas de créditos avaladas por el ICO, a través de las entidades financieras. Estas entidades, proporcionaban financiación a cambio de exigir a los administradores de las mercantiles el aval o la fianza solidaria de familiares para poder formalizar los préstamos y líneas de créditos, de lo contrario no concedían los mismos. 

 

Acuerdo entre las entidades financieras y el ICO 

Los préstamos y líneas concedidas se firmaban directamente con las entidades bancarias, y no así con el Instituto de Créditos Oficiales, que era el organismo el cual avalaría las operaciones. Concretamente el ICO avalaría el 80% del crédito que se comercializaría a través de la entidad bancaria. Por tanto, no existiría relación jurídica alguna entre la persona que contrata préstamos y el ICO, debido a que la relación es únicamente con la entidad bancaria que lo concede. De tal forma que, la entidad financiera tiene una cobertura del 80% del capital del préstamo proporcionado por el ICO, y el banco sólo asumirá el 20% en caso de que el prestatario incumpla 

Sin embargo, conviene hacer referencia a que, las entidades financieras realmente no comercializaban las líneas de crédito y los préstamos avalados por el ICO de la forma que se acaba de detallar. Concretamente, las entidades bancarias, omitieron detallar a los prestatarios aquella información esencial en lo que respectaba a los avales. Esto se debe a que, los interesados contrataban los préstamos y las líneas de crédito bajo la creencia de que responderían únicamente del 20% del capital del préstamo y que el Estado respondería del 80%, cuando lo cierto es que, en la práctica se ha demostrado que los interesados respondían del 100% del importe de la operación, porque la cobertura del 80%, únicamente era aplicable al contrato firmado entre las entidades bancarias e ICO, no con el cliente, el cual debe responder del 100%.  

 

Engaño en la comercialización  

Es evidente que la información que proporcionaban los bancos no era transparente y provocaba que muchas personas físicas y jurídicas que se encontraban en situaciones económicas complicadas, suscribieran estas líneas y créditos los cuales les han perjudicado en mayor medida a día de hoy. 

Por otro lado, conviene destacar que, además de la incorrecta comercialización que se realizaba como se ha comentado, las entidades financieras concedían este tipo de financiación para cancelar préstamos que ya tenían concedidos con otras entidades, imponiendo la necesidad de aportar avales, cuando previamente no se les había requerido la necesidad de avalar las operaciones. Por tanto, las personas físicas y jurídicas que suscribieron estas líneas y préstamos se encontraban en una situación de gran endeudamiento, además de asumir el riesgo y la responsabilidad que la figura de avalista. 

De igual forma, es de destacar que, las deudas que pudieran generarse adquirirían la condición de deudas personales debido a la renuncia a los derechos de orden, división y excusión, a través de la cual se sitúa en el lugar del deudor (la mercantil), al avalista, respondiendo este de la totalidad de la deuda exigida.  

 

Expediente sancionador a las sociedades 

Paralelamente, cabe añadir también respecto a la incorrecta comercialización de las líneas de crédito avaladas por ICO financiadas por parte de los bancos, el expediente sancionador incoado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra Banco Sabadell S.A., Banco Santander S.A., CaixaBank S.A., y Bankia por la práctica anticompetitiva o falseamiento de la competencia por actos desleales en relación a los ICOS.  

En particular, la CNMC investiga la vinculación a distintos productos que los bancos habrían exigido como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales ICO COVID. Además, analiza la utilización de los créditos como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes, como se ha adelantado. Este hecho podría estar vulnerando la buena fe exigida a las entidades financieras para con sus clientes, y podría estar alterando el comportamiento económico de los consumidores que suscribieron este tipo de productos.  

En tal caso, cabría decir que se estaría falseando la libre competencia entre las entidades financieras y se estaría poniendo en peligro el interés público. Sin embargo, la institución sigue investigando acerca de este falseamiento, por lo que, en cuanto se dicte resolución definitiva, habrá grandes consecuencias al respecto.  

 

 

Si te has visto afectado por la incorrecta comercialización de las líneas de crédito avaladas por el ICO, es importante contar con Abogados Expertos en líneas de crédito ICO que puedan asesorarte en esta situación. En Navas&Cusí contamos con un equipo especializado en este tipo de casos, que te ayudará a recuperar tu dinero y defender tus derechos frente a las entidades financieras. No dudes en contactarnos para más información y asesoramiento legal.

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Navas & Cusí Abogados
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