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El 22 de diciembre de 2.022 el Boletín Oficial del Estado publicaba una Ley, la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que busca crear una atmósfera capaz de atraer- simultáneamente- la inversión y el talento aportado por el inversor.

Esta Ley ha sido bautizada como “Ley Beckham II”. David Beckham es un conocido jugador británico de fútbol cuya incorporación a la competición de la liga española coincidió (más bien fue propiciada), con la aprobación de una Ley (Ley Beckham) del año 2003 que incentivaba fiscalmente la contratación en España de “profesionales cualificados” (que en sentido amplio, abría la puerta a jugadores foráneos de este deporte ). Esta Ley fue limitada los años 2010 y 2015. Desde el año 2015 los futbolistas no pueden acogerse a esta norma.

En un país como España, con un sistema impositivo notable y una inversión en proyectos de I+D de apenas el 1,43% , la Ley Beckham II crea un régimen de importantes incentivos fiscales temporales para las “empresas emergentes” (start ups) y para las “empresas de base tecnológica”.

Los incentivos de la Ley al emprendimiento, por definición, tienen un horizonte temporal limitado (entre 5 y 7 años), razón por la cual el inversor debe calcular y acompasar adecuadamente el retorno de sus aportaciones al citado calendario

Los beneficios de la Ley son mucho más amplios que la Ley Beckham del 2003: se extienden a los socios de la compañía, a los administradores, e inclusive- como hemos indicado- a los trabajadores ( y sus familiares).

En términos de esta novedosa Ley, se consideran

-“empresas emergentes” las compañías ya constituídas (con un plazo máximo de antigüedad dependiente del área de negocio) o de nueva creación que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable que se ajusten a determinados parámetros desarrollados por Orden Ministerial de varios Departamentos ( Asuntos Económicos y Transformación Digital, Industria, Comercio y Turismo, Ciencia e Innovación).

-“empresas de base tecnológica, las compañías cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimientos científico-técnico para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados..

El “proyecto inversor” que permite considerar a una empresa como emergente (y los beneficios aparejados de dicha condición) se someterá a acreditación previa por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), organismo acreditado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que analizará varios criterios (el grado de innovación , la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo, proveedores, los clientes, etc) y emitirá su certificación administrativa.

Al margen del proyecto La Ley fija unos requisitos a las compañías para obtener la condición de empresa emergente.

 

Los beneficios fiscales, mercantiles, y administrativos que otorga la Ley a este tipo de empresas son ciertamente notables. Entre otros:

-Reducción temporal de tipos impositivos del IRPF para socios, administradores y trabajadores de estas compañías. Inclusive aplazamientos automáticos de pago de la deuda tributaria durante los dos períodos impositivos en los que el resultado del Impuesto fuese a ingresar

-Reducción temporal del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades

-Posibilidad de dotación temporal de autocartera en determinados tipos sociales para ser destinada a se entregadas a los administradores, empleados y directivos como parte de las políticas de retribución (las llamadas stock options).

-Flexibilización para el empleo de pactos sociales entre los socios

-Flexibilización temporal durante 3 años del deber de equilibrio Patrimonio Neto-Capital

Consciente de la necesidad de atraer el talento individual de los profesionales que desarrollan la actividad en estas compañías emergentes, la Ley flexibiliza notablemente los requisitos administrativo-burocráticos y crea la “residencia para emprendedores”.

Este cambio trascendental va a requerir el análisis previo y una adecuada planificación técnico jurídica -por un grupo interdisciplinar- que se encargue de todas las áreas implicadas. Y son muchas:

-las relaciones e implicaciones mercantiles (entre socios, entre socios y la sociedad, entre sociedad y administradores (socios o no)

-las relaciones e implicaciones laborales (especialmente las retributivas) (entre la sociedad y sus trabajadores en régimen general o régimen especial de alta dirección)

-las relaciones e implicaciones con la Administración española (residencias, visados, verificaciones, expedientes, subvenciones, licencias, recursos)

-las relaciones e implicaciones fiscales y tributarias (para la sociedad, socios, administradores, directivos, trabajadores, etc)

-e inclusive las relaciones de naturaleza inmobiliarias (arrendamientos de vivienda)

Las puertas a los unicornios en España están abiertas.

Es el momento de aprovechar todas estas oportunidades.

Nuestro equipo de abogados expertos en derecho mercantil está a tu disposición para ayudarte a resolver cualquier duda o problema legal relacionado con tu negocio. Ya sea en materia de contratos, fusiones y adquisiciones, propiedad intelectual o cualquier otro ámbito del derecho mercantil, te ofrecemos un asesoramiento personalizado y adaptado a tus necesidades.

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Navas & Cusí Abogados
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